III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-20795)
Orden TED/1407/2021, de 30 de noviembre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Extrem Petrol, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

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y sin haber recibido esta Dirección General de Política Energética y Minas notificación de
ningún cambio al respecto tal y como exige el artículo 14 citado Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, establece que, «cualquier hecho que suponga el cese o la
modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración
originarias deberá ser comunicado por el interesado, a la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio (actualmente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), en el plazo de un mes a
partir del momento en que se produzca».
Cuarto.
El desarrollo de la actividad de distribución al por mayor sin cumplir los requisitos
exigidos, ha demostrado suponer un gran perjuicio económico para el sector, como así se
ha puesto de manifiesto a través de los numerosos procesos de inhabilitación llevados a
cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por parte de la Agencia Tributaria y
de la Guardia Civil de distintas tramas de fraude en el IVA y en otros ámbitos, de empresas
que operan en este sector, razón por la cual en los últimos años y en virtud del artículo 42
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos se han llevado a cabo
multitud de controles del cumplimiento de los requisitos de los operadores al por mayor.
Quinto.
Las solicitudes de acreditación de cumplimiento de requisitos solicitadas a la
sociedad Extrem Petrol, SL, constituye las actuaciones previas llevadas a cabo por parte
de la SGHNC para validar el cumplimiento de los requisitos en el momento actual, con el
fin de determinar la viabilidad de la actuación de dicha mercantil como operador al por
mayor de productos petrolíferos y establecer en su caso, la conveniencia de iniciar el
procedimiento de inhabilitación.
Sexto.
Con fecha 13 de octubre de 2021 el Director de Política Energética y Minas acordó
iniciar el procedimiento de inhabilitación a la empresa Extrem Petrol, SL, por no haber
acreditado ante la SGHNC, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad
al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos concurriendo las causas
previstas en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 bis del
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, en su apartado b) «El incumplimiento
probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor»,
así como en el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la
inhabilitación de la referida empresa y por tanto se procede a la inhabilitación de Extrem
Petrol, SL, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la
notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de inhabilitación el 21 de abril
de 2021, se le concedió a Extrem Petrol, SL, un plazo de diez días para formular
alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimara pertinentes y, en
su caso, la proposición y práctica de la prueba.
Octavo.
Esta notificación fue rechazada tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al

cve: BOE-A-2021-20795
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Séptimo.