III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-20795)
Orden TED/1407/2021, de 30 de noviembre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Extrem Petrol, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154584
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20795
Orden TED/1407/2021, de 30 de noviembre, por la que se inhabilita para
ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos a Extrem Petrol, SL.
El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos
exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la
realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el
cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC).
Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades
que hayan comunicado al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo el ejercicio
de esta actividad.
Antecedentes
Primero.
Con fecha 7 de mayo de 2021, la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles comunica a la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos (en adelante, CORES) el inicio de actividad como operador al por
mayor de productos petrolíferos de la empresa Extrem Petrol, SL, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Segundo.
Tercero.
La notificación, llevada a cabo por medios electrónicos en fecha 29 de septiembre
de 2021, fue rechazada tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido tal y como muestra en el certificado de caducidad de dicho envío.
Esta notificación fue realizada a los datos de notificación electrónica que obran en
poder de la SGHNC, a la cual se habían realizado notificaciones anteriormente con éxito
cve: BOE-A-2021-20795
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 29 de septiembre de 2021 la Subdirección General de Hidrocarburos y
Nuevos Combustibles (en adelante, SGHNC) perteneciente a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, requirió a la empresa Extrem Petrol, SL, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de
carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, que en el plazo de diez días a contar desde la recepción del citado escrito,
acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154584
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20795
Orden TED/1407/2021, de 30 de noviembre, por la que se inhabilita para
ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos a Extrem Petrol, SL.
El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos
exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la
realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el
cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC).
Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado
de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades
que hayan comunicado al entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo el ejercicio
de esta actividad.
Antecedentes
Primero.
Con fecha 7 de mayo de 2021, la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles comunica a la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de
Productos Petrolíferos (en adelante, CORES) el inicio de actividad como operador al por
mayor de productos petrolíferos de la empresa Extrem Petrol, SL, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos.
Segundo.
Tercero.
La notificación, llevada a cabo por medios electrónicos en fecha 29 de septiembre
de 2021, fue rechazada tal y como indica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
transcurrir diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido tal y como muestra en el certificado de caducidad de dicho envío.
Esta notificación fue realizada a los datos de notificación electrónica que obran en
poder de la SGHNC, a la cual se habían realizado notificaciones anteriormente con éxito
cve: BOE-A-2021-20795
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 29 de septiembre de 2021 la Subdirección General de Hidrocarburos y
Nuevos Combustibles (en adelante, SGHNC) perteneciente a la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, requirió a la empresa Extrem Petrol, SL, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 14 del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de
carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, que en el plazo de diez días a contar desde la recepción del citado escrito,
acreditase el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al
por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.