III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2021-20795)
Orden TED/1407/2021, de 30 de noviembre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Extrem Petrol, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154587
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las
instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o
engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos
esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.
Por cuanto la empresa Extrem Petrol, SL, no ha acreditado ante la SGHNC, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos concurren por tanto, las causas previstas en el artículo 69.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, en su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones exigidas
para realizar la actividad de operador al por mayor», así como en el artículo 42.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa y
por tanto se procede a la inhabilitación de Extrem Petrol, SL, en los términos
establecidos en la normativa vigente.
A la vista de lo anteriormente expuesto, de la información que consta en el
expediente,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista de lo anteriormente
expuesto, de la documentación que consta en el expediente, habiéndose informado
favorablemente el texto de la orden por la Abogacía del Estado con fecha 17 de
noviembre de 2021 con número expediente: 583/2021, y en uso de las facultades que el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuye a la titular del hoy Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto por el
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Extrem Petrol, SL.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 45.1.a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia, no surtirán efecto
las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Extrem
Petrol, SL, para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo
grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que
hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
cve: BOE-A-2021-20795
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154587
c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las
instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o
engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos
esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.
d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.
Por cuanto la empresa Extrem Petrol, SL, no ha acreditado ante la SGHNC, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el cumplimiento de los
requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos concurren por tanto, las causas previstas en el artículo 69.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994, de 23
de diciembre, en su apartado b) «El incumplimiento probado de las condiciones exigidas
para realizar la actividad de operador al por mayor», así como en el artículo 42.3 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa y
por tanto se procede a la inhabilitación de Extrem Petrol, SL, en los términos
establecidos en la normativa vigente.
A la vista de lo anteriormente expuesto, de la información que consta en el
expediente,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, a la vista de lo anteriormente
expuesto, de la documentación que consta en el expediente, habiéndose informado
favorablemente el texto de la orden por la Abogacía del Estado con fecha 17 de
noviembre de 2021 con número expediente: 583/2021, y en uso de las facultades que el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuye a la titular del hoy Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con lo previsto por el
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Extrem Petrol, SL.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Tercero.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 45.1.a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia, no surtirán efecto
las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Extrem
Petrol, SL, para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y
combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo
grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que
hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
cve: BOE-A-2021-20795
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.