III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vacuno. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-20794)
Orden APA/1406/2021, de 3 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen, así como generación de conocimiento, mejora de la competitividad y desarrollo sostenible durante cuatro años.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

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que comercialicen ellos mismos, tendrán también la condición de recaudadores de las
aportaciones de los restantes operadores indicados en el artículo 4 de la presente orden.
2. Los mataderos de servicios y maquilas que no comercializan la carne de vacuno
obtenida en su establecimiento, estarán afectados por la extensión de norma en su
condición de recaudadores, conforme a lo dispuesto en este artículo, sin que tengan que
abonar aportación alguna.
3. Los mataderos desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de
recaudación:
a) Recaudar al productor, entrador o intermediario y al importador que realice la
entrada de animales bovinos para su sacrificio en su establecimiento y reflejar en su
contrato y factura de compraventa la aportación económica que le corresponda, en
función de lo establecido en el artículo 4.
b) Proporcionar la aportación que le corresponda por la carne obtenida en su
establecimiento que el mismo comercialice o la que haya recaudado cuando preste el
servicio de matadero a otros operadores que la comercializan, en función de lo
establecido en el artículo 4.
c) Abonar a PROVACUNO la cantidad resultante de sumar las aportaciones
recaudadas conforme a las letras a) y b) del presente artículo, junto con la suya propia,
para lo cual recibirá de PROVACUNO la factura preceptiva.
d) La recaudación se materializará en el momento del sacrificio del animal en
matadero.
e) Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del
presente sistema recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas,
indicando, como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención
para la Extensión de Norma de PROVACUNO, el número de la presente Orden, el
número de «Boletín Oficial del Estado» y la fecha de publicación, mediante el siguiente
texto explicativo:
«Aportación para la Extensión de Norma de PROVACUNO, aprobada por la Orden
APA/____/2021 (BOE __/__/2021)» o en su versión abreviada «Orden APA/____/2021
(BOE __/__/2021)».
f) Los mataderos responderán ante PROVACUNO de los perjuicios ocasionados
por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.
g) Para la gestión de la recaudación, PROVACUNO podrá designar un soporte
gestor de la extensión de norma, ajeno a su organización, cuya función será coordinar,
integrar y gestionar la facturación y recaudación y que actuará en representación de
PROVACUNO en aquellas labores que se encomiendan a la Interprofesional en este
artículo.
h) Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas
contempladas en la extensión de norma emitirá una declaración mensual de recaudación
en la que se incluirá el número de animales bovinos sacrificados en sus instalaciones,
siguiendo el modelo de declaración facilitado por PROVACUNO.
i) Dicha declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero a
PROVACUNO no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración.
j) Corresponderá a PROVACUNO recepcionar, verificar e integrar las declaraciones
y emitir las correspondientes facturas a cada matadero, de acuerdo con el período de
facturación que se defina, que de forma general será trimestral; reclamar declaraciones
no entregadas, recordar facturas impagadas y atender consultas, reclamaciones o
similares.
k) Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de PROVACUNO habilitada para tal fin.
Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.
l) PROVACUNO, una vez realizado el cobro, verificará que se ajusta a lo facturado.

cve: BOE-A-2021-20794
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Núm. 300