III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vacuno. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2021-20794)
Orden APA/1406/2021, de 3 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen, así como generación de conocimiento, mejora de la competitividad y desarrollo sostenible durante cuatro años.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154580
que sean transmitidas a todos los agentes para una mayor rentabilidad, eficiencia y
profesionalización del conjunto del sector, así como otras acciones proyectos o estudios
que tengan como objetivo fomentar, facilitar, promover e incentivar la relación de los
operadores del sector de carne de vacuno.
a) Investigación, desarrollo e innovación: acciones, proyectos de I+D+i y estudios
que permitan una mejora a largo plazo del sector, una mayor rentabilidad y que den
respuesta a las demandas de la sociedad.
1.ª Estrategia de sostenibilidad cuyo objetivo principal es la mitigación del cambio
climático.
2.ª Incorporación de innovaciones o nuevos conocimientos en materia de mitigación
del cambio climático.
3.ª Promoción de actividades de innovación e impulso de la investigación en las
siguientes áreas: alimentación animal en el sistema productivo español, mejora de la
eficiencia del uso de pastos e incorporación de nuevos ingredientes en las dietas;
manejo del estiércol en las instalaciones de alojamiento del ganado, sistemas de
retirada, almacenamiento, el compostaje y otros sistemas de valorización; secuestro de
carbono en el suelo; actividades de transferencia del conocimiento desarrollado al sector
productor y al conjunto de la cadena de valor de vacuno de carne; ampliación de los
códigos de buenas prácticas aplicadas a los sistemas de producción españoles; análisis
de la caracterización socioeconómica de las explotaciones y comunicación, a las
administraciones competentes y al conjunto de la sociedad, de los resultados obtenidos
en los programas de trabajo.
4.ª Proyectos ligados con la carne y la industria, tales como vida útil de la carne,
utilización y valorización de subproductos de mataderos o métodos de aturdido previos al
sacrificio de animales.
5.ª Trabajos de investigación sobre alimentación, bienestar animal y resistencia
antimicrobiana.
b) Generación de conocimiento: acciones, proyectos y estudios que tengan como
objetivo defender, fomentar y facilitar la relación de todos los operadores del sector de
carne de vacuno; realización de estudios sectoriales y de mercado y acciones de
formación del sector en aquellos aspectos donde se detecten carencias o se manifieste
interés por los integrantes del sector.
Aportación económica obligatoria.
1. Los productores de animales bovinos criados en España que los destinen
directamente, sin participación de los operadores previstos en el siguiente apartado, al
sacrificio en un matadero del territorio nacional deberán abonar 0,50 euros por cada
animal bovino entrado a sacrificio.
2. Los entradores o intermediarios que realicen la entrada de animales bovinos
para su sacrificio en un matadero del territorio nacional, estarán obligados al pago
de 0,50 euros por cada animal bovino entrado a sacrificio.
3. Los operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos
para su sacrificio en un matadero del territorio nacional estarán obligados al pago
de 0,50 euros por cada animal bovino entrado a sacrificio.
4. Los mataderos comercializadores, los mataderos mixtos del territorio nacional, o
los operadores de cualquier tipo con actividad económica en España que comercialicen
la carne de los animales bovinos, estarán obligados al pago de 0,50 euros por cada
animal bovino que comercialicen tras su sacrificio en mataderos españoles.
Artículo 5.
Sistema de recaudación.
1. Los mataderos, independientemente de su tipología, además de encontrarse
obligados a abonar 0,50 euros por cada canal de bovino obtenida en su establecimiento
cve: BOE-A-2021-20794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154580
que sean transmitidas a todos los agentes para una mayor rentabilidad, eficiencia y
profesionalización del conjunto del sector, así como otras acciones proyectos o estudios
que tengan como objetivo fomentar, facilitar, promover e incentivar la relación de los
operadores del sector de carne de vacuno.
a) Investigación, desarrollo e innovación: acciones, proyectos de I+D+i y estudios
que permitan una mejora a largo plazo del sector, una mayor rentabilidad y que den
respuesta a las demandas de la sociedad.
1.ª Estrategia de sostenibilidad cuyo objetivo principal es la mitigación del cambio
climático.
2.ª Incorporación de innovaciones o nuevos conocimientos en materia de mitigación
del cambio climático.
3.ª Promoción de actividades de innovación e impulso de la investigación en las
siguientes áreas: alimentación animal en el sistema productivo español, mejora de la
eficiencia del uso de pastos e incorporación de nuevos ingredientes en las dietas;
manejo del estiércol en las instalaciones de alojamiento del ganado, sistemas de
retirada, almacenamiento, el compostaje y otros sistemas de valorización; secuestro de
carbono en el suelo; actividades de transferencia del conocimiento desarrollado al sector
productor y al conjunto de la cadena de valor de vacuno de carne; ampliación de los
códigos de buenas prácticas aplicadas a los sistemas de producción españoles; análisis
de la caracterización socioeconómica de las explotaciones y comunicación, a las
administraciones competentes y al conjunto de la sociedad, de los resultados obtenidos
en los programas de trabajo.
4.ª Proyectos ligados con la carne y la industria, tales como vida útil de la carne,
utilización y valorización de subproductos de mataderos o métodos de aturdido previos al
sacrificio de animales.
5.ª Trabajos de investigación sobre alimentación, bienestar animal y resistencia
antimicrobiana.
b) Generación de conocimiento: acciones, proyectos y estudios que tengan como
objetivo defender, fomentar y facilitar la relación de todos los operadores del sector de
carne de vacuno; realización de estudios sectoriales y de mercado y acciones de
formación del sector en aquellos aspectos donde se detecten carencias o se manifieste
interés por los integrantes del sector.
Aportación económica obligatoria.
1. Los productores de animales bovinos criados en España que los destinen
directamente, sin participación de los operadores previstos en el siguiente apartado, al
sacrificio en un matadero del territorio nacional deberán abonar 0,50 euros por cada
animal bovino entrado a sacrificio.
2. Los entradores o intermediarios que realicen la entrada de animales bovinos
para su sacrificio en un matadero del territorio nacional, estarán obligados al pago
de 0,50 euros por cada animal bovino entrado a sacrificio.
3. Los operadores comerciales que realicen importaciones de animales bovinos
para su sacrificio en un matadero del territorio nacional estarán obligados al pago
de 0,50 euros por cada animal bovino entrado a sacrificio.
4. Los mataderos comercializadores, los mataderos mixtos del territorio nacional, o
los operadores de cualquier tipo con actividad económica en España que comercialicen
la carne de los animales bovinos, estarán obligados al pago de 0,50 euros por cada
animal bovino que comercialicen tras su sacrificio en mataderos españoles.
Artículo 5.
Sistema de recaudación.
1. Los mataderos, independientemente de su tipología, además de encontrarse
obligados a abonar 0,50 euros por cada canal de bovino obtenida en su establecimiento
cve: BOE-A-2021-20794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.