I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2021-20733)
Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Artículo 5.

Sec. I. Pág. 154232

Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a la Universidad Euneiz los alumnos y alumnas que cumplan los
requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza
universitaria.
2. La Universidad Euneiz regulará libremente el régimen de acceso y permanencia
del alumnado en sus centros. En todo caso, entre los distintos méritos que puedan
alegar las personas solicitantes, deberá atribuirse una valoración preferente a los méritos
académicos.
3. La Universidad Euneiz garantizará que el derecho de acceso y permanencia,
tanto en su regulación como en las situaciones de hecho, sea reconocido sin
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 6.

Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros.

1. La Universidad Euneiz, y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en
funcionamiento, al menos, durante el periodo de tiempo necesario para que los alumnos
y alumnas que hubieran iniciado sus estudios en ella, con un aprovechamiento
académico normal, puedan finalizarlos.
2. En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y
funcionamiento de la Universidad Euneiz o en otras normas aplicables, se considerará
que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente
ley es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.

1. Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que competen al Estado
conforme a lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española, el
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades
inspeccionará el cumplimiento, por parte de la Universidad Euneiz, de las normas que le
sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.
2. La Universidad Euneiz colaborará con los órganos competentes de dicho
departamento en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus
instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.
3. La Universidad Euneiz comunicará al departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de universidades cuantas variaciones puedan producirse en sus
normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación
específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio. Esta puesta
en conocimiento se efectuará en el plazo de dos meses desde que las variaciones
acaezcan.
4. Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
universidades podrá solicitar a la Universidad Euneiz la realización de auditorías, con la
periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de
verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en
cuenta en este reconocimiento.
5. Si con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad Euneiz el
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades apreciara
que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los
compromisos adquiridos por la entidad titular al solicitar el reconocimiento, el
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades requerirá a la
universidad para que regularice su situación en el plazo que se establezca en
consideración a la entidad de la deficiencia detectada. Transcurrido dicho plazo sin que
la universidad haya atendido el requerimiento, y previa audiencia de la universidad y del
Consejo Vasco de Universidades, el Gobierno Vasco informará al Parlamento Vasco a
efectos de la posible revocación del indicado reconocimiento.

cve: BOE-A-2021-20733
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Artículo 7. Inspección.