I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2021-20733)
Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154231
4. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Euneiz,
implantación de enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la
homologación de estos títulos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez acreditado
que cuentan con los medios y recursos necesarios.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
1. El inicio de actividades de la Universidad Euneiz se acordará por orden del
consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades,
en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud de autorización, una vez entrada
en vigor la presente ley de reconocimiento, siempre que dentro de dicho plazo se hubiera
obtenido la homologación de sus títulos oficiales y se hubiera acreditado el cumplimiento
de los demás requisitos legales.
La Universidad Euneiz deberá disponer de los recursos propios que garanticen el
desempeño adecuado de sus funciones, así como la implantación y desarrollo de la
universidad en el contexto de los objetivos del Sistema Universitario Vasco.
En la orden por la que se autorice el inicio de actividades de la Universidad Euneiz, el
Gobierno Vasco condicionará dicho inicio de actividades a la constitución de las
garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento y desarrollo de
la universidad, al menos durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo 6, así
como para hacer frente a los compromisos de la universidad y sus promotores respecto
de las personas integrantes de su comunidad universitaria.
2. El Gobierno Vasco comprobará que se han cumplido los requisitos mínimos
legalmente establecidos, entre ellos, los relativos al personal docente e investigador y a
la oferta académica de carácter oficial de grado, máster y doctorado.
En la orden de inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se
autorizará asimismo la implantación de las enseñanzas oficiales de grado, máster y
doctorado que proceda, a la vista de la oferta efectuada por la universidad.
Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación, así como los límites de admisión
de alumnado que pueda establecer el Gobierno Vasco.
Asimismo, en la información para la autorización del inicio de actividades, la
Universidad Euneiz deberá incluir un plan de igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres relativo a todos los colectivos y áreas universitarias. También deberá presentar
un plan de impulso del patrimonio cultural vasco y el euskera, de conformidad, como
mínimo, con los objetivos fundamentales recogidos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero,
del Sistema Universitario Vasco.
3. En la autorización del inicio de actividades de la Universidad Euneiz, a propuesta
de esta, se podrá autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva
curso a curso, o de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los
correspondientes planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los
mismos.
Caducidad del reconocimiento.
1. El reconocimiento de la Universidad Euneiz caducará en el caso de que,
transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiera solicitado la
autorización para el inicio de las actividades académicas señaladas en el artículo 3 de la
presente ley.
2. Igualmente, caducará el reconocimiento de la Universidad Euneiz si se hubiese
denegado la autorización por incumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.
cve: BOE-A-2021-20733
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154231
4. Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Euneiz,
implantación de enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la
homologación de estos títulos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos
por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez acreditado
que cuentan con los medios y recursos necesarios.
Artículo 3. Autorización para el inicio de actividades de la universidad.
1. El inicio de actividades de la Universidad Euneiz se acordará por orden del
consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades,
en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud de autorización, una vez entrada
en vigor la presente ley de reconocimiento, siempre que dentro de dicho plazo se hubiera
obtenido la homologación de sus títulos oficiales y se hubiera acreditado el cumplimiento
de los demás requisitos legales.
La Universidad Euneiz deberá disponer de los recursos propios que garanticen el
desempeño adecuado de sus funciones, así como la implantación y desarrollo de la
universidad en el contexto de los objetivos del Sistema Universitario Vasco.
En la orden por la que se autorice el inicio de actividades de la Universidad Euneiz, el
Gobierno Vasco condicionará dicho inicio de actividades a la constitución de las
garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento y desarrollo de
la universidad, al menos durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo 6, así
como para hacer frente a los compromisos de la universidad y sus promotores respecto
de las personas integrantes de su comunidad universitaria.
2. El Gobierno Vasco comprobará que se han cumplido los requisitos mínimos
legalmente establecidos, entre ellos, los relativos al personal docente e investigador y a
la oferta académica de carácter oficial de grado, máster y doctorado.
En la orden de inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se
autorizará asimismo la implantación de las enseñanzas oficiales de grado, máster y
doctorado que proceda, a la vista de la oferta efectuada por la universidad.
Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para
garantizar la calidad de la docencia y la investigación, así como los límites de admisión
de alumnado que pueda establecer el Gobierno Vasco.
Asimismo, en la información para la autorización del inicio de actividades, la
Universidad Euneiz deberá incluir un plan de igualdad de oportunidades de mujeres y
hombres relativo a todos los colectivos y áreas universitarias. También deberá presentar
un plan de impulso del patrimonio cultural vasco y el euskera, de conformidad, como
mínimo, con los objetivos fundamentales recogidos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero,
del Sistema Universitario Vasco.
3. En la autorización del inicio de actividades de la Universidad Euneiz, a propuesta
de esta, se podrá autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva
curso a curso, o de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los
correspondientes planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los
mismos.
Caducidad del reconocimiento.
1. El reconocimiento de la Universidad Euneiz caducará en el caso de que,
transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiera solicitado la
autorización para el inicio de las actividades académicas señaladas en el artículo 3 de la
presente ley.
2. Igualmente, caducará el reconocimiento de la Universidad Euneiz si se hubiese
denegado la autorización por incumplimiento de los requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.
cve: BOE-A-2021-20733
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Artículo 4.