I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2021-20733)
Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Artículo 8.

Sec. I. Pág. 154233

Transmisión o cesión de titularidad.

Deberá ser previamente comunicada al departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de universidades la realización de los siguientes actos y negocios
jurídicos:
– aquellos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad
privada.
– aquellos que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título
oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas
ostenten sobre la universidad.
Artículo 9. Memoria de las actividades.
1. La Universidad Euneiz elaborará anualmente una memoria comprensiva de las
actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.
2. La Universidad Euneiz pondrá dicha memoria a disposición del Parlamento
Vasco, del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades y
del Consejo Vasco de Universidades.
Artículo 10. Evaluación de las actividades.
La Universidad Euneiz quedará sometida a evaluación de sus actividades por
Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, tal y como queda recogido
en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema
Universitario Vasco, que dice que «La ley de reconocimiento establecerá el sometimiento
preceptivo de la nueva universidad a evaluación de sus actividades por la Agencia de
Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco».
Disposición final primera.

Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de universidades para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo
dispuesto en esta ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2021.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2021-20733
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 232, de 22 de noviembre de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X