I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154226

Disposición adicional primera. Proceso especial de consolidación de empleo en las
administraciones públicas vascas.
1. Las administraciones públicas vascas podrán convocar, tras la entrada en vigor
de esta ley, por una sola vez y con carácter excepcional, previa aprobación de las
correspondientes ofertas de empleo público, diversos procesos selectivos para el acceso
al empleo público para la provisión de puestos o plazas correspondientes a sus distintos
cuerpos, escalas, especialidades o categorías que estén dotados presupuestariamente,
como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de
naturaleza estructural.
2. Dichos procesos de selección deberán desarrollarse en el marco de varias
ofertas de empleo público consecutivas y responderán a las siguientes características:
a) Los procesos selectivos adoptarán la forma de concurso-oposición.
b) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna, las medidas de
acción positiva y la previsión contenida en la disposición adicional segunda de esta ley.
c) Las respectivas convocatorias de acceso responderán a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
d) En las pruebas de capacidad que se realicen, el contenido de estas guardará
relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de
cada convocatoria. Es necesario superar la puntuación mínima establecida en las
respectivas pruebas selectivas de la fase de oposición.
e) La valoración de la fase de concurso no superará el cuarenta por ciento de la
puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, excluida la valoración del
euskera como mérito.
En la fase de concurso se valorará la experiencia por los servicios prestados en
cualquier Administración pública, incluida la Administración convocante, en puestos
adscritos a los cuerpos, escalas, subescalas, opciones, especialidades o grupos
profesionales asimilados a los anteriores que sean objeto del respectivo proceso
selectivo, con independencia del carácter, funcionarial o laboral, de la relación de la que
traiga causa. A los efectos del proceso especial de consolidación de empleo, dicha
modalidad de experiencia acreditada tendrá la consideración de experiencia general.
Asimismo, el correspondiente baremo de méritos contemplará la valoración, de
manera específica, diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia
general, de los servicios prestados en la Administración convocante por el desempeño
de puestos convocados en el respectivo proceso selectivo.
La puntuación derivada de dicha valoración específica, diferenciada y
complementaria de la experiencia general no podrá, en ningún caso, superar el veinte
por ciento de la puntuación total alcanzable en el conjunto del proceso selectivo, excluida
la valoración como mérito del conocimiento del euskera.
En todo caso, la puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la
puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y, en su caso, de
experiencia específica por servicios prestados en la Administración convocante.
Disposición adicional segunda.

Procesos excepcionales de consolidación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional anterior, las administraciones
públicas podrán realizar, con carácter excepcional, procesos especiales de consolidación
de empleo para el acceso a la función pública vasca a través del sistema de concurso,
en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre el empleo público.
Disposición adicional tercera.

Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.

El Gobierno Vasco, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley,
dictará un decreto en el que se adecue el contenido de las relaciones de puestos de

cve: BOE-A-2021-20732
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Núm. 300