I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154225

2. Cuando un puesto pueda ser provisto por personal funcionario perteneciente a
varios cuerpos y escalas, en las relaciones de puestos de trabajo, se determinará la
escala preferente en la que se convocarán las pruebas selectivas para acceder al puesto
de que se trate.
Artículo 17.

Escalas preferentes y escalas secundarias.

1. Tendrá la consideración de escala preferente aquella a través de la cual se
convocarán los procesos de acceso al empleo público para la cobertura con carácter
definitivo de los puestos de trabajo. Cuando el puesto de trabajo resulte adscrito a una
escala única, será esta la que tenga la consideración de preferente.
2. Tendrán la consideración de escalas secundarias todas aquellas, además de la
escala preferente, a través de las cuales se podrán articular los procesos de provisión de
puestos de trabajo.
3. La escala preferente y las escalas secundarias serán determinadas a través de
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 18.

Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas.

1. El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para acceder a la
escala en la que se integre, y esta escala deberá pertenecer al mismo subgrupo del
cuerpo y a la misma opción o escala de origen.
2. La integración en los nuevos cuerpos y escalas extinguirá el vínculo con el
cuerpo, la escala y la opción de origen.
3. La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal funcionario
continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas su puesto de trabajo.
4. El personal funcionario que no reúna los requisitos para acceder a ninguno de
los cuerpos y de las escalas creados en esta ley se mantendrá en el cuerpo, opción o
escala de origen con la calificación de «a extinguir».
Artículo 19.

Procedimiento de integración.

a) En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de
trabajo del que es titular.
b) En alguno de los cuerpos y de las escalas a los que esté adscrito el puesto de
trabajo que está desempeñando.
c) En alguno de los cuerpos y de las escalas en los que acredite una experiencia de
al menos cinco años en los últimos diez años.
4. El personal que no participe en este procedimiento será integrado en el cuerpo y
en la escala propuestos por la Administración.

cve: BOE-A-2021-20732
Verificable en https://www.boe.es

1. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley, se
convocará un procedimiento para integrar al personal funcionario en los cuerpos y en las
escalas creados en esta ley.
2. La Administración propondrá la integración del personal funcionario en los
nuevos cuerpos y escalas que se correspondan con los cuerpos, las opciones y las
escalas de origen, según la relación establecida en el anexo a esta ley. Si no existe
correspondencia, la propuesta de integración se realizará en el cuerpo y en la escala en
los que el personal funcionario acredite tener mayor experiencia. En caso de tener igual
experiencia en dos escalas, se integrará en la escala preferente o en la secundaria del
puesto de trabajo que esté desempeñando o haya desempeñado en último lugar.
3. El personal funcionario podrá modificar la propuesta de la Administración e
integrarse, voluntariamente: