I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.

Escala de Economía y Empresa.
Escala de Estadística.
Escala de Medio Ambiente.
Escala de Normalización Lingüística.
Escala de Prevención de Riesgos Laborales.
Escala de Sistemas de Información.
Escala de Laboratorio.
Escala de Traducción.
Escala del Sector Agropecuario.
Escala de Atención Sociolaboral.
Escala de Emergencias y Meteorología.

C)

Cuerpo de Ayudantes Técnicos:

Sec. I. Pág. 154224

1. Escala de Delineación de Obras e Instalaciones.
2. Escala de Informática de Gestión.
3. Escala de Laboratorio e Inspección de Salud y Medio Ambiente.
4. Escala de Semillas.
5. Escala de Pesca.
2. Las funciones de las escalas de los cuerpos especiales se desarrollarán
mediante decreto del Gobierno Vasco.
Artículo 15. Requisitos de titulación de acceso a los cuerpos y a las escalas.
1. Para el ingreso en las escalas de los cuerpos generales será requisito
imprescindible poseer el título siguiente:
a) En la Escala de Administración del Cuerpo Superior de Administración, el título
universitario de grado.
b) En la Escala de Gestión Administrativa del Cuerpo de Gestión administrativa, el
título universitario de grado.
c) En la Escala Administrativa del Cuerpo Administrativo, el título de Bachiller o el
título de Técnico.
d) En la Escala Auxiliar Administrativa del Cuerpo Auxiliar de Administración, el
título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
e) En la agrupación profesional de personal de apoyo, el certificado de
escolarización o de aptitud profesional que reglamentariamente se determine.
2. Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales será requisito
imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:

3. La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos para acceder a
las escalas de los cuerpos especiales se realizará en las relaciones de puestos de
trabajo.
Artículo 16.

Relaciones de puestos de trabajo.

1. La determinación de los cuerpos y de las escalas a los que se reserva la provisión de
los puestos de trabajo reservados a personal funcionario será realizada a través de las
relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con la representación sindical.

cve: BOE-A-2021-20732
Verificable en https://www.boe.es

a) En el Cuerpo Superior Facultativo, el título universitario de grado que habilite para
desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
b) En el Cuerpo Técnico, el título universitario de grado que habilite para
desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.
c) En el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, un título de técnico superior que habilite para
desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala.