I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154227

trabajo a los cuerpos y a las escalas creados en ella y determine los títulos previstos
para acceder a los cuerpos creados en la misma.
Disposición adicional cuarta.

Integración de bolsas de empleo temporal.

Mediante una resolución de la viceconsejería competente en materia de empleo
público se adecuarán las bolsas de empleo temporal existentes a la entrada en vigor de
esta ley a los nuevos cuerpos y escalas creados en ella.
Disposición transitoria.

Títulos universitarios oficiales.

Hasta que no se implanten con carácter general los títulos previstos en el artículo 15
de esta ley, para acceder a los cuerpos y a las escalas creados en ella, seguirán siendo
válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los Cuerpos y
Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos, y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley.
Disposición final primera.

Desarrollo normativo.

Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el
desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
País Vasco».
Disposición final tercera.
públicas vascas.

Jubilación del personal funcionario de las administraciones

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 6/1989, de 6 de julio,
de la Función Pública Vasca, que queda redactado como sigue:

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2021.–El Lehendakari, Íñigo Urkullu Renteria.
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 232, de 22 de noviembre de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20732
Verificable en https://www.boe.es

«1. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona
funcionaria la edad que se determine legalmente.
No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se
establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio
activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea
considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan
de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias.
Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le
aplicará lo dispuesto en este apartado.
2. La presente modificación tendrá el ámbito de aplicación de la ley
modificada y será asimismo de aplicación al personal prolongado al momento de
su entrada en vigor.»