I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154221

3. A su vez, dentro de los cuerpos podrán existir escalas cuando las funciones que
se desempeñen requieran la posesión de una titulación oficial determinada o el
conocimiento de una materia adquirido desde diversos campos de estudio.
4. El acceso a la condición de personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi supondrá el ingreso en el cuerpo y en la escala
determinados en la convocatoria del procedimiento selectivo correspondiente.
Artículo 4.

Especialidades de los cuerpos y de las escalas.

Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo
exija como requisito para su desempeño una mayor individualización de las funciones de
los cuerpos y de las escalas, podrán crearse especialidades.
Artículo 5.

Regulación de las especialidades.

La creación, modificación, unificación o supresión de especialidades se realizará
mediante decreto del Consejo de Gobierno, que establecerá su denominación,
funciones, así como los procedimientos para su acreditación y pérdida.
Artículo 6. Agrupación profesional de personal de apoyo.
Se crea la agrupación profesional de personal de apoyo, para cuyo acceso no se
exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Artículo 7. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, a las escalas y a la
agrupación profesional de personal de apoyo.
1. Las funciones propias de los cuerpos, de las escalas y de la agrupación
profesional de personal de apoyo que se regulan en esta ley en ningún caso prejuzgarán
la reserva a los mismos de puestos de trabajo determinados.
2. Los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán, en su caso,
estar adscritos a uno o varios cuerpos y escalas o a la agrupación profesional de
personal de apoyo. La adscripción se realizará, en todo caso, a través de la
correspondiente relación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
Cuerpos y escalas
Artículo 8.

Clases de cuerpos.

Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se
clasifican en:

Artículo 9. Cuerpos generales.
Los cuerpos generales, clasificados en los grupos y subgrupos previstos en el
artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, son:
1. El Cuerpo Superior de Administración, en el grupo A, subgrupo A1.
2. El Cuerpo de Gestión Administrativa, en el grupo A, subgrupo A2.
3. El Cuerpo Administrativo, en el grupo C, subgrupo C1.

cve: BOE-A-2021-20732
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1. Cuerpos generales, que se encargan de realizar funciones vinculadas a la
actividad administrativa; entre otras, tramitar, gestionar, ejecutar, asesorar e
inspeccionar.
2. Cuerpos especiales, que realizan funciones que requieren de un conocimiento
específico propio de una profesión o de puestos determinados.