I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154220

diversos campos de estudio, y, por otro lado, para agrupar las funciones propias de una
titulación oficial concreta. Se denomina campo de estudio a la agrupación de titulaciones
universitarias oficiales que comparten conocimientos.
Por último, esta ley mantiene el concepto de «especialidad» en los mismos términos
que lo hizo la Ley de Ordenación de los Cuerpos y Escalas, y, como hacía esta, asigna al
Consejo de Gobierno la potestad de crear especialidades y de establecer los requisitos
para su adquisición o pérdida.
Por otra parte, las disposiciones adicionales primera y segunda regulan los procesos
de consolidación de empleo temporal de las administraciones públicas vascas,
extendiendo su ámbito de aplicación al de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función
Pública Vasca. Las altas tasas de interinidad y la experiencia acumulada por el personal
interino aconsejan valorar las capacidades, los conocimientos y la experiencia adquirida
por este personal tras años de trabajo en las administraciones públicas. La disposición
adicional tercera contiene un mandato para adecuar las relaciones de puestos de trabajo
a lo dispuesto en esta ley. La cuarta ordena integrar las bolsas de empleo temporal
vigentes.
La disposición transitoria única mantiene la vigencia de los títulos universitarios
previstos en la disposición adicional primera de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la
Función Pública Vasca.
La disposición derogatoria única suprime la ley de ordenación de cuerpos y escalas
vigente.
La disposición final primera autoriza el desarrollo reglamentario de la ley, y la
segunda establece su entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco. Además, la disposición final tercera modifica el apartado 1 del
artículo 38 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, relativo a la
jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
Por último, el anexo contiene la correspondencia entre los cuerpos, las opciones y
las escalas existentes y los nuevos cuerpos y escalas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de esta ley es regular los cuerpos y las escalas del personal funcionario de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es de aplicación al personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Las disposiciones adicionales primera y segunda se aplicarán a las
administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de
julio, de la Función Pública Vasca.
Cuerpos y escalas.

1. Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se
agrupan, según el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos, conforme a lo
previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Los cuerpos se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, de
acuerdo con el carácter homogéneo de las funciones a realizar y de las competencias,
las capacidades y los conocimientos comunes acreditados a través de los
procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario.

cve: BOE-A-2021-20732
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.