I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154219
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
20732
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las personas que trabajan en las administraciones públicas son la base del buen
funcionamiento de las mismas y quienes garantizan la calidad de los servicios públicos.
En este sentido, es trascendental organizar y estructurar al personal empleado público
para lograr una Administración racional y eficaz que responda a las necesidades de la
ciudadanía.
En el inicio, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, agrupó al
personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en
cuerpos, con el fin de ordenar su acceso al empleo público y posibilitar su promoción
interna. Esta ley determinó, asimismo, las funciones que correspondían a los cuerpos, ya
fueran tareas administrativas de carácter general o específicas de una profesión o
formación académica determinada, cuya concreción se reservó a las relaciones de
puestos de trabajo, que se convirtieron en un elemento indispensable para la función
pública.
En un momento posterior, la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los
Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y sus Organismos Autónomos, introdujo el término «opción» para denominar la titulación
exigida en el acceso a los cuerpos especiales. Las funciones de estos cuerpos son las
propias de la profesión para cuyo ejercicio habilitan las opciones o titulaciones que se
concretan en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Asimismo, la Ley 1/2004, de 25 de febrero, desarrolló el concepto de «escala» dentro
de los cuerpos especiales, cuando existe un ámbito profesional que no requiere para su
desempeño una titulación concreta y determinada, sino que agrupa contenidos
susceptibles de ser desempeñados por una agrupación de profesionales de diferentes
áreas.
Por último, la ley citada implantó el concepto de «especialidad», para señalar los
puestos de trabajo cuyo contenido técnico y particularizado exige una especialización
adicional a la exigida para desempeñar las funciones del cuerpo, de la opción o de la
escala en la que se enmarca.
Como consecuencia del tiempo transcurrido, de la necesidad de adaptarse a los
grupos y subgrupos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, de las
nuevas titulaciones creadas y de la actualización de los perfiles profesionales de
determinados puestos de trabajo, es necesaria una nueva regulación de los cuerpos y de
las escalas de la Administración.
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se
agrupan, según el nivel de titulación exigido para acceder a los mismos, conforme a lo
previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se mantiene la clasificación de cuerpos generales y de cuerpos especiales. Dentro
de los cuerpos se crean escalas. Estas se utilizan en un doble sentido: por un lado, para
agrupar funciones que pueden ser desempeñadas por profesionales con titulaciones de
cve: BOE-A-2021-20732
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154219
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
20732
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las personas que trabajan en las administraciones públicas son la base del buen
funcionamiento de las mismas y quienes garantizan la calidad de los servicios públicos.
En este sentido, es trascendental organizar y estructurar al personal empleado público
para lograr una Administración racional y eficaz que responda a las necesidades de la
ciudadanía.
En el inicio, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, agrupó al
personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en
cuerpos, con el fin de ordenar su acceso al empleo público y posibilitar su promoción
interna. Esta ley determinó, asimismo, las funciones que correspondían a los cuerpos, ya
fueran tareas administrativas de carácter general o específicas de una profesión o
formación académica determinada, cuya concreción se reservó a las relaciones de
puestos de trabajo, que se convirtieron en un elemento indispensable para la función
pública.
En un momento posterior, la Ley 1/2004, de 25 de febrero, de Ordenación de los
Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y sus Organismos Autónomos, introdujo el término «opción» para denominar la titulación
exigida en el acceso a los cuerpos especiales. Las funciones de estos cuerpos son las
propias de la profesión para cuyo ejercicio habilitan las opciones o titulaciones que se
concretan en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Asimismo, la Ley 1/2004, de 25 de febrero, desarrolló el concepto de «escala» dentro
de los cuerpos especiales, cuando existe un ámbito profesional que no requiere para su
desempeño una titulación concreta y determinada, sino que agrupa contenidos
susceptibles de ser desempeñados por una agrupación de profesionales de diferentes
áreas.
Por último, la ley citada implantó el concepto de «especialidad», para señalar los
puestos de trabajo cuyo contenido técnico y particularizado exige una especialización
adicional a la exigida para desempeñar las funciones del cuerpo, de la opción o de la
escala en la que se enmarca.
Como consecuencia del tiempo transcurrido, de la necesidad de adaptarse a los
grupos y subgrupos establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, de las
nuevas titulaciones creadas y de la actualización de los perfiles profesionales de
determinados puestos de trabajo, es necesaria una nueva regulación de los cuerpos y de
las escalas de la Administración.
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se
agrupan, según el nivel de titulación exigido para acceder a los mismos, conforme a lo
previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se mantiene la clasificación de cuerpos generales y de cuerpos especiales. Dentro
de los cuerpos se crean escalas. Estas se utilizan en un doble sentido: por un lado, para
agrupar funciones que pueden ser desempeñadas por profesionales con titulaciones de
cve: BOE-A-2021-20732
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS