I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Función pública. (BOE-A-2021-20732)
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154222

4. El Cuerpo Auxiliar de Administración, en el grupo C, subgrupo C2.
5. La agrupación profesional de personal de apoyo.
Artículo 10.

Cuerpos especiales.

Los cuerpos especiales, clasificados en los grupos y subgrupos previstos en el
artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, son:
1. Cuerpo Superior Facultativo, en el grupo A, subgrupo A1.
2. Cuerpo Técnico, en el grupo A, subgrupo A2.
3. Cuerpo de Ayudantes Técnicos, en el grupo B.
Artículo 11.

Funciones de los cuerpos generales.

Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos generales son las siguientes:
1. Al Cuerpo Superior de Administración, las de estudio, representación,
administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta de
nivel superior, comunes a la actividad administrativa en áreas de programación, gestión,
ejecución, inspección o control.
2. Al Cuerpo de Gestión, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así
como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes
normalizados y estudios e informes que no correspondan a tareas de nivel superior.
3. Al Cuerpo Administrativo, las de colaboración, preparatorias o derivadas de las
de nivel superior; la comprobación, la gestión, la actualización y la tramitación de
documentación y la preparación de aquella que por su complejidad no sea propia de los
cuerpos superiores; la elaboración y la administración de datos; el inventariado de bienes
y de materiales; la inspección de actividades; las tareas ofimáticas, manuales o de
cálculo numérico, y de información y despacho o de atención al público.
4. Al Cuerpo Auxiliar Administrativo, las de carácter auxiliar en las áreas de la
actividad administrativa; la ofimática y el despacho de correspondencia; el cálculo
sencillo; la transcripción y la tramitación de documentos; el archivo, la clasificación y el
registro; la atención al público, o similares.
5. A la agrupación profesional de personal de apoyo, las de vigilancia y cuidado de
bienes públicos; el control de las personas que accedan a las oficinas o a los centros
públicos; la información sobre ubicación de locales; la custodia, el control y el
mantenimiento e inspección de material, mobiliario e instalaciones; la clasificación y el
reparto de correspondencia; el manejo de máquinas reproductoras; el traslado de
documentos, de mobiliario, de material y de personas; la entrega de notificaciones, y, en
general, las propias de vigilancia o conserjería.
Artículo 12.

Funciones de los cuerpos especiales.

1. Al Cuerpo Superior Facultativo, las de estudio, representación, administración,
elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propias de una
profesión o de puestos que requieran de conocimientos propios y específicos.
2. Al Cuerpo Técnico, las de colaboración técnica con las de nivel superior, así
como las de aplicación de normativa, propuestas de resolución de expedientes
normalizados y estudios e informes, propias de una profesión o de puestos que
requieran de conocimientos propios y específicos.
3. Al Cuerpo de Ayudantes Técnicos, las de colaboración preparatorias o derivadas
de las de nivel superior, así como la gestión de información, la elaboración de proyectos,
la inspección de actividades, la actualización y la tramitación de documentación, la
elaboración y la administración de datos, el inventariado y el mantenimiento de equipos y

cve: BOE-A-2021-20732
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Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos especiales son las siguientes: