I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen jurídico de los animales. (BOE-A-2021-20727)
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154142

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo
unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino
teniendo en cuenta el bienestar del animal.»
Veintiséis. Se modifica el numeral 1.° del artículo 1346, que queda redactado como sigue:
«1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la
sociedad.»
Veintisiete. El contenido actual del artículo 1484 pasa a numerarse como
apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
«2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el
incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios
para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o
alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.»
Veintiocho.

Se modifica el artículo 1485, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1485.
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos
ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el
vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.»
Veintinueve.

Se modifica el artículo 1492, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1492.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se
entiende igualmente aplicable a la de las cosas.»
Treinta.

Se modifica el artículo 1493, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1493.
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una
finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública
subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la
legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.»
Treinta y uno.

Se modifica el artículo 1864, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1864.

Artículo segundo. Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de
febrero de 1846.
Se introduce un nuevo apartado primero en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria,
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1846, en los términos siguientes, pasando el
actual apartado primero a ser primero bis:
«Primero. Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la
explotación ganadera, industrial o de recreo.
No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.»

cve: BOE-A-2021-20727
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Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio,
con tal que sean susceptibles de posesión.
En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.»