I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen jurídico de los animales. (BOE-A-2021-20727)
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154143
Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.º en el artículo 605, en los términos
siguientes, pasando el actual numeral 1.º a ser 1.º bis:
«1.° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las
rentas que los mismos puedan generar.»
Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771, en los
términos siguientes:
«De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda
acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que
se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación
con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y
necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta
resolución no se dará recurso alguno.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 774, en los términos siguientes:
«4. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del
mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de
sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda
familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los
animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o
garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos
conceptos no se hubiera adoptado ninguna.»
Disposición adicional única.
Las disposiciones de esta Ley se entenderán sin perjuicio de la conservación,
modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles,
forales o especiales, allí donde existan.
Disposición final única. Título competencial.
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de la competencia que
corresponde al Estado en materia de legislación civil y ordenación de los registros e
instrumentos públicos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
El artículo tercero se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-20727
Verificable en https://www.boe.es
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154143
Artículo tercero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. Se introduce un nuevo numeral 1.º en el artículo 605, en los términos
siguientes, pasando el actual numeral 1.º a ser 1.º bis:
«1.° Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las
rentas que los mismos puedan generar.»
Dos. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 771, en los
términos siguientes:
«De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda
acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que
se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación
con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y
necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta
resolución no se dará recurso alguno.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 774, en los términos siguientes:
«4. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del
mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de
sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda
familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los
animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o
garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos
conceptos no se hubiera adoptado ninguna.»
Disposición adicional única.
Las disposiciones de esta Ley se entenderán sin perjuicio de la conservación,
modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles,
forales o especiales, allí donde existan.
Disposición final única. Título competencial.
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de la competencia que
corresponde al Estado en materia de legislación civil y ordenación de los registros e
instrumentos públicos conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
El artículo tercero se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado
en materia de legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la
Constitución.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 15 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-20727
Verificable en https://www.boe.es
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
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