I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen jurídico de los animales. (BOE-A-2021-20727)
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154139

caballerías o carruajes, granos, caldos y mercancías, ni otras cosas que no tengan
por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que del
contexto de la ley o de la disposición individual resulte claramente lo contrario.»
Diez.

El artículo 348 queda redactado como sigue:

«Artículo 348.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal,
sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del
animal para reivindicarlo.»
Once. Se modifica el párrafo primero del artículo 355 en los siguientes términos:
«Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los
productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o
industrial.»
Doce.

El artículo 357 queda redactado como sigue:

«Artículo 357.
1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están
manifiestos o nacidos.
2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las
normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los
frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.»
Trece. Se añaden dos párrafos segundo y tercero al artículo 404, con la siguiente
redacción:
«En caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante
su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños.
A falta de acuerdo unánime entre los condueños, la autoridad judicial decidirá
el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el
bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y
cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su
cuidado.»
Catorce.

El artículo 430 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un
derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos
a la intención de haber la cosa, animal o derecho como suyos.»
El artículo 431 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 431.
La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la
misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.»

cve: BOE-A-2021-20727
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Quince.