I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Régimen jurídico de los animales. (BOE-A-2021-20727)
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154138

Seis. Se modifican las rúbricas del Libro Segundo y de su Título I, en los términos
siguientes:
«LIBRO SEGUNDO
De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones
TÍTULO I
De la clasificación de los animales y de los bienes»
Siete. En el Libro Segundo, Título I, se sustituye la rúbrica «Disposición preliminar»
por «Disposiciones preliminares», en la que se incluirán los artículos 333 y 333 bis, con
la siguiente redacción:
«Artículo 333.
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran
como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación
los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
Artículo 333 bis.
1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será
aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea
compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal
debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su
cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características
de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás
normas vigentes.
3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o
abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de
acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la
persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan
sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de
éste.
4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su
muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario
como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización
comprenda la reparación del daño moral causado.»

«2. Quedan sometidos al régimen de los bienes inmuebles los viveros de
animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos,
cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de
mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente,
sin perjuicio de la consideración de los animales como seres sintientes y de las
leyes especiales que los protegen.»
Nueve.

El párrafo segundo del artículo 346 queda redactado del siguiente modo:

«Cuando se use tan solo la palabra muebles no se entenderán comprendidos
el dinero, los créditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones
científicas o artísticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, arreos de

cve: BOE-A-2021-20727
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Ocho. Se suprime el contenido del numeral 6.° del artículo 334. El contenido actual
del artículo pasa a integrar su apartado 1 y se añade un apartado 2 con la siguiente
redacción: