I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20728)
Aplicación provisional de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154148

está en condiciones de establecer y aplicar dicho sistema para el 1 de enero de 2019
podrá aplazar la adopción de esas medidas hasta el 1 de enero de 2021.»
Artículo 5:
En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo, sustitúyase:
«2I»
Por:
«2J»
En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo, sustitúyase:
«el artículo 2I.»
Por:
«Los artículos 2I y 2J.»
En el párrafo 5 del artículo 5 del Protocolo, antes de:
«toda medida de control.»
Insértese:
«con»
Después del párrafo 8 ter del artículo 5 del Protocolo, insértese el siguiente párrafo:
«8 qua.
a) Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo, con sujeción
a cualquier ajuste introducido en las medidas de control del artículo 2J de conformidad
con el párrafo 9 del artículo 2, tendrá derecho a retrasar su cumplimiento con las
medidas de control establecidas en los apartados a) a e) del párrafo 1 del artículo 2J y
en los apartados a) a e) del párrafo 3 del artículo 2J y a modificar esas medidas como se
indica a continuación:
2024 a 2028: 100%.
2029 a 2034: 90%.
2035 a 2039: 70%.
2040 a 2044: 50%.
2045 y años posteriores: 20%.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) precedente, las Partes podrán
decidir que una Parte que opere al amparo del párrafo 1 del presente artículo, con
sujeción a cualquier ajuste introducido en las medidas de control del artículo 2J de
conformidad con el párrafo 9 del artículo 2, tendrá derecho a retrasar su cumplimiento de
las medidas de control establecidas en los apartados a) a e) del párrafo 1 del artículo 2J
y los apartados a) a e) del párrafo 3 del artículo 2J y a modificarlas como se indica a
continuación:
i)
ii)
iii)
iv)
v)

2028 a 2031: 100%.
2032 a 2036: 90%.
2037 a 2041: 80%.
2042 a 2046: 70%.
2047 y años posteriores: 15%.

cve: BOE-A-2021-20728
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i)
ii)
iii)
iv)
v)