I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20728)
Aplicación provisional de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 154147

Al final del artículo 3 del Protocolo, añádase el siguiente texto:
«; y
d) Emisiones de sustancias del grupo II del anexo F generadas en cada instalación
que produzca sustancias del grupo I del anexo C o del anexo F mediante la inclusión,
entre otras cosas, de las cantidades emitidas debido a fugas de equipos, orificios de
ventilación en los procesos y dispositivos de destrucción, pero excluyendo las cantidades
capturadas para su uso, destrucción o almacenamiento.
2. Al calcular los niveles de producción, consumo, importación, exportación y
emisión de las sustancias que figuran en el anexo F y en el grupo I del anexo C,
expresados en equivalentes de CO2, a los fines del artículo 2J, el párrafo 5 del artículo 2
y el párrafo 1.d) del artículo 3, cada Parte utilizará los potenciales de calentamiento
atmosférico de esas sustancias especificadas en el grupo I del anexo A y en los anexos
C y F.»
Artículo 4, párrafo 1 sept.
Después del párrafo 1 sex del artículo 4 del Protocolo, insértese el siguiente párrafo:
«1 sept. Tras la entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la
importación de las sustancias controladas del anexo F procedente de cualquier Estado
que no sea Parte en el presente Protocolo.»
Artículo 4, párrafo 2 sept.:
Después del párrafo 2 sex del artículo 4 del Protocolo, insértese el siguiente párrafo:
«2 sept. Tras la entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la
exportación de las sustancias controladas del anexo F a cualquier Estado que no sea
Parte en el presente Protocolo.»
Artículo 4, párrafos 5, 6 y 7:
En los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 4 del Protocolo, sustitúyase:
«los anexos A, B, C y E.»
Por:
«los anexos A, B, C, E y F.»
Artículo 4, párrafo 8:
En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo, sustitúyase:
«los artículos 2A a 2I.»
Por:

Artículo 4B:
Después del párrafo 2 del artículo 4B del Protocolo, insértese el párrafo siguiente:
«2 bis. Cada Parte establecerá y aplicará, a partir del 1 de enero de 2019 o en el
plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo para
ella, la que sea posterior, un sistema de concesión de licencias para la importación y
exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas del
anexo F. Toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del artículo 5 que decida que no

cve: BOE-A-2021-20728
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«los artículos 2A a 2J.»