I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-20728)
Aplicación provisional de la Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, hecha en Kigali el 15 de octubre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154146
controladas del anexo F, expresado en equivalentes de CO2, no supere el porcentaje
fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) que se
indican a continuación, de la media anual de sus niveles calculados de producción de las
sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, más el 15% de su
nivel calculado de producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como
se establece en el párrafo 2 del artículo 2F, expresado en equivalentes de CO2:
a)
b)
c)
d)
e)
2019 a 2023: 90%.
2024 a 2028: 60%.
2029 a 2033: 30%.
2034 a 2035: 20%.
2036 y años posteriores: 15%.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, las Partes
podrán decidir que una Parte que produzca sustancias controladas del anexo F velará
por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2020, y en cada
período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias
controladas del anexo F, expresado en equivalentes de CO2, no supere el porcentaje
fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) como se
indica a continuación, de la media anual de sus niveles calculados de producción de
sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, más el 25% de su
nivel calculado de producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como
se establece en el párrafo 2 del artículo 2F, expresado en equivalentes de CO2:
a) 2020 a 2024: 95%.
b) 2025 a 2028: 65%.
c) 2029 a 2033: 30%.
d) 2034 a 2035: 20%.
e) 2036 y años posteriores: 15%.
5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo se aplicarán en la medida en que las
Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para
satisfacer los usos exentos que hayan acordado las Partes.
6. Cada Parte que fabrique sustancias del grupo I del anexo C o del anexo F velará
por que durante el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2020, y en
cada período sucesivo de 12 meses, sus emisiones de sustancias del grupo II del anexo
F generadas en cada planta de producción que fabrique sustancias del grupo I del anexo
C o del anexo F sean destruidas, en la medida de lo posible, utilizando la tecnología
aprobada por las Partes en ese mismo período de 12 meses.
7. Cada Parte velará por que en toda destrucción de sustancias del grupo II del
anexo F generadas en instalaciones que produzcan sustancias del grupo I del anexo C o
del anexo F se utilicen solamente las tecnologías que aprueben las Partes.
Artículo 3:
«1. A los fines de los artículos 2, 2A a 2J y 5, cada Parte determinará, respecto de
cada grupo de sustancias que figura en el anexo A, el anexo B, el anexo C, el anexo E o
el anexo F, sus niveles calculados de:»
Sustitúyase el punto y coma final del párrafo a) i) del artículo 3 del Protocolo por:
«, a menos que se especifique otra cosa en el párrafo 2;»
cve: BOE-A-2021-20728
Verificable en https://www.boe.es
Sustitúyase el preámbulo del artículo 3 del Protocolo por lo siguiente:
Núm. 300
Jueves 16 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154146
controladas del anexo F, expresado en equivalentes de CO2, no supere el porcentaje
fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) que se
indican a continuación, de la media anual de sus niveles calculados de producción de las
sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, más el 15% de su
nivel calculado de producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como
se establece en el párrafo 2 del artículo 2F, expresado en equivalentes de CO2:
a)
b)
c)
d)
e)
2019 a 2023: 90%.
2024 a 2028: 60%.
2029 a 2033: 30%.
2034 a 2035: 20%.
2036 y años posteriores: 15%.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo, las Partes
podrán decidir que una Parte que produzca sustancias controladas del anexo F velará
por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2020, y en cada
período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias
controladas del anexo F, expresado en equivalentes de CO2, no supere el porcentaje
fijado para la respectiva serie de años especificados en los apartados a) a e) como se
indica a continuación, de la media anual de sus niveles calculados de producción de
sustancias controladas del anexo F para los años 2011, 2012 y 2013, más el 25% de su
nivel calculado de producción de sustancias controladas del grupo I del anexo C, como
se establece en el párrafo 2 del artículo 2F, expresado en equivalentes de CO2:
a) 2020 a 2024: 95%.
b) 2025 a 2028: 65%.
c) 2029 a 2033: 30%.
d) 2034 a 2035: 20%.
e) 2036 y años posteriores: 15%.
5. Los párrafos 1 a 4 del presente artículo se aplicarán en la medida en que las
Partes decidan permitir el nivel de producción o consumo que sea necesario para
satisfacer los usos exentos que hayan acordado las Partes.
6. Cada Parte que fabrique sustancias del grupo I del anexo C o del anexo F velará
por que durante el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2020, y en
cada período sucesivo de 12 meses, sus emisiones de sustancias del grupo II del anexo
F generadas en cada planta de producción que fabrique sustancias del grupo I del anexo
C o del anexo F sean destruidas, en la medida de lo posible, utilizando la tecnología
aprobada por las Partes en ese mismo período de 12 meses.
7. Cada Parte velará por que en toda destrucción de sustancias del grupo II del
anexo F generadas en instalaciones que produzcan sustancias del grupo I del anexo C o
del anexo F se utilicen solamente las tecnologías que aprueben las Partes.
Artículo 3:
«1. A los fines de los artículos 2, 2A a 2J y 5, cada Parte determinará, respecto de
cada grupo de sustancias que figura en el anexo A, el anexo B, el anexo C, el anexo E o
el anexo F, sus niveles calculados de:»
Sustitúyase el punto y coma final del párrafo a) i) del artículo 3 del Protocolo por:
«, a menos que se especifique otra cosa en el párrafo 2;»
cve: BOE-A-2021-20728
Verificable en https://www.boe.es
Sustitúyase el preámbulo del artículo 3 del Protocolo por lo siguiente: