III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20691)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión a dicha fundación del personal del Ministerio y entes públicos adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153815
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La FAMP, en caso de extinción del Convenio, ofrecerá a quienes se hayan adherido
como Amigos del Museo (titulares y familiares) la posibilidad de continuar en las
condiciones establecidas para el público en general.
Octava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes
suscriben el presente Convenio, del que forman parte sus anexos, por duplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Subsecretaria de
Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.–La Secretaria General de la
Fundación Amigos del Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.
ANEXO I
Condiciones ofrecidas por la Fundación
– Entrada gratuita al Museo (colección permanente y exposiciones).
– Acceso preferente.
– Posibilidad de incorporar a familiares como Amigos.
– Atención personalizada en el Museo.
– Invitaciones anuales para visitar el Museo con acompañantes, en el número que
establezca la Fundación.
– Programa de actividades de la Fundación exclusivo para Amigos.
– Descuento en el programa de actividades de la Fundación abierto al público.
– Reserva de entradas para las conferencias del Museo.
– Descuento en las actividades del Museo, según importe.
– Descuento en tienda, audioguías y cafetería.
– Boletín digital.
– Descuento en las publicaciones editadas por la Fundación (venta en sede).
– Regalo de la publicación exclusiva Todo el Prado.
– Desgravación fiscal para el titular, según normativa tributaria.
– Tarjeta FEAM.
La efectividad de estas condiciones estará condicionada y concretada en cada
momento a los términos que recoja la url/web mencionada en el párrafo segundo del
anexo II de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-20691
Verificable en https://www.boe.es
Entre las condiciones ventajosas que la Fundación ofrecerá, se encuentran las
siguientes:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153815
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La FAMP, en caso de extinción del Convenio, ofrecerá a quienes se hayan adherido
como Amigos del Museo (titulares y familiares) la posibilidad de continuar en las
condiciones establecidas para el público en general.
Octava.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes
suscriben el presente Convenio, del que forman parte sus anexos, por duplicado
ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–La Subsecretaria de
Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.–La Secretaria General de la
Fundación Amigos del Museo del Prado, Nuria de Miguel Poch.
ANEXO I
Condiciones ofrecidas por la Fundación
– Entrada gratuita al Museo (colección permanente y exposiciones).
– Acceso preferente.
– Posibilidad de incorporar a familiares como Amigos.
– Atención personalizada en el Museo.
– Invitaciones anuales para visitar el Museo con acompañantes, en el número que
establezca la Fundación.
– Programa de actividades de la Fundación exclusivo para Amigos.
– Descuento en el programa de actividades de la Fundación abierto al público.
– Reserva de entradas para las conferencias del Museo.
– Descuento en las actividades del Museo, según importe.
– Descuento en tienda, audioguías y cafetería.
– Boletín digital.
– Descuento en las publicaciones editadas por la Fundación (venta en sede).
– Regalo de la publicación exclusiva Todo el Prado.
– Desgravación fiscal para el titular, según normativa tributaria.
– Tarjeta FEAM.
La efectividad de estas condiciones estará condicionada y concretada en cada
momento a los términos que recoja la url/web mencionada en el párrafo segundo del
anexo II de este Convenio.
cve: BOE-A-2021-20691
Verificable en https://www.boe.es
Entre las condiciones ventajosas que la Fundación ofrecerá, se encuentran las
siguientes: