III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-20691)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para facilitar la adhesión a dicha fundación del personal del Ministerio y entes públicos adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153814

Tercera. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
La colaboración subscrita al amparo de este Convenio no supondrá en ningún caso
coste alguno ni para el Ministerio de Hacienda y Función Pública ni para sus entes
adscritos ni incremento de la plantilla.
Cuarta.

Perfeccionamiento, eficacia y duración. Naturaleza.

El Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una duración de cuatro años desde la fecha de inicio de su
eficacia. Por acuerdo de las partes anterior a su vencimiento se podrá renovar mediante
la suscripción de la oportuna prórroga. La duración máxima del Convenio, incluida la de
su prórroga, no podrá exceder de ocho años.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de
aplicación el Capítulo VI del título preliminar de la referida Ley.
Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Con la finalidad de verificar periódicamente el desarrollo y la marcha de las medidas
aplicadas para dar continuidad a este Convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento mixta formada por dos representantes de la Fundación, designados por la
Secretaria General, y dos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
designados por la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública.
La Comisión tendrá como finalidad:
a) Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el Convenio.
b) Efectuar la supervisión, el seguimiento y el control de las actividades que se
desarrollen.
c) Interpretar sus cláusulas y resolver las dudas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, a distancia o
presencialmente. Se podrán convocar y realizar reuniones extraordinarias a petición de
cualquiera de los miembros de la Comisión.
Sexta. Modificación del Convenio.
Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Causas de resolución.

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos, formalizado por
escrito.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al

cve: BOE-A-2021-20691
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: