III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20689)
Resolución 420/38438/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos, para la colaboración en acciones de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 153792
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.
Causas de extinción y Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
cuando alguna de las partes exprese, de manera manifiesta mediante la pertinente
comunicación al resto de las partes, su deseo de revocación.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de tres años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según se recoge en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20689
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de
Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por CITOPCyL, el Decano, Óscar Sánchez
Morán.–Por CONFAES, el Secretario General, Víctor Manuel Yenes Barbero.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 153792
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima.
Causas de extinción y Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
cuando alguna de las partes exprese, de manera manifiesta mediante la pertinente
comunicación al resto de las partes, su deseo de revocación.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Vigencia.
El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia será de tres años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según se recoge en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20689
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de
Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por CITOPCyL, el Decano, Óscar Sánchez
Morán.–Por CONFAES, el Secretario General, Víctor Manuel Yenes Barbero.