III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20689)
Resolución 420/38438/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos, para la colaboración en acciones de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Quinta.

Sec. III. Pág. 153791

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo
del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, el CITOPCyL o la
CONFAES, según corresponda, lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no
deponer su actitud, le invitarán a abandonar la correspondiente instalación militar.
Sexta.

Coordinador del Convenio.

Con la finalidad de lograr un mayor grado de desarrollo del convenio mediante la
adecuada confluencia de los intereses comunes de las tres instituciones firmantes, se
establece la figura de coordinador del convenio, siendo la Comisión Mixta de
Seguimiento quien lo designe por el periodo de vigencia del mismo.
Séptima. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MINISDEF y no supondrán incremento del gasto público ni generarán
gasto alguno para el MINISDEF, no así para el resto de las partes integrantes de este
convenio, en lo que se refiere a la disposición adicional quinta, relativa a la Seguridad
Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales
o académicas, del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre
las partes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento formada por un miembro de cada una de las partes que
serán nombrados por el Coronel Jefe del REI 11, el Sr. Decano del CITOPCyL y el
Secretario General de la CONFAES, así como y el coordinador del convenio que figura
en la cláusula sexta, quien actuará como Secretario de la misma.
La comisión citada se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad semestral y
siempre que lo considere una de las partes firmantes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que
la presidan y al coordinador del convenio que se estipula en la cláusula sexta, y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades, la cual se elevará a cada una de las partes firmantes del presente convenio.

cve: BOE-A-2021-20689
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Octava. Medidas de control y seguimiento.