III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20689)
Resolución 420/38438/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos, para la colaboración en acciones de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153790

cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de
tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se prevé llevar a cabo, y que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos
personales que pudieran producirse; así como la obligación de establecer el mecanismo
de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los
derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF, el CITOPCyL y la CONFAES destinasen o tratasen los datos
personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicarán o
los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el convenio y la normativa de protección de
datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
Cuarta. Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Todo el personal participante queda incluido dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), por el plus
de seguridad que ofrece la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su normativa de
desarrollo.
Teniendo en cuenta además la especial peligrosidad (art. 22 bis del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención) de las actividades a desarrollar, al objeto de promover la seguridad y
salud de los trabajadores y del resto de personal implicado, previo a la realización de
cualquier actividad formativa se deberá realizar:
– Elaborar el Plan de PRL específico para la actividad a desarrollar y realizar la
evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva derivada de los
mismos (art. 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre).
– Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) (art. 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre y Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborables, en materia de coordinación de actividades empresariales).
– Designar a las personas encargadas de la coordinación de las actividades
preventivas (arts. 13 y 14 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de CAE).
– Nombrar al Recurso Preventivo (art. 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
y art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
– Establecer procedimientos de actuación en caso de emergencia (art. 20 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

cve: BOE-A-2021-20689
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Núm. 299