III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-20689)
Resolución 420/38438/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Castilla y León Occidental y la Confederación de Organización de Empresarios Salmantinos, para la colaboración en acciones de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153789
– Estudiar, valorar y atender, en la medida de sus posibilidades, las propuestas de
demanda docente que solicite el MING para el Personal Militar (Tropa, Suboficiales y
Oficiales), de cuantos temas relacionados se consideren adecuados para su formación.
– Garantizar que todo el personal que visite las instalaciones del MING y participe en
las prácticas (alumnos, profesores, etc.), esté incluido en un seguro que cubra los
posibles daños derivados de la realización de las mismas, debiendo firmar todo el
personal asistente las declaraciones de conformidad (ver modelos en anexo II) de los
estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas
que se realizasen dentro del programa de la actividad formativa, sus derechos y sus
deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.
2. Las aportaciones adicionales necesarias para la realización de las actividades
formativas se someterán a un acuerdo previo entre las partes sin que esto suponga una
modificación al presente convenio y será la Comisión Mixta de Seguimiento quién
estipule las mismas.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
CONFAES y el CITOPCyL del Ministerio de Defensa (MINISDEF), con la expresa
autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y
podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos
o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, ambas partes se comprometen a cumplir, en los
términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
El MDEF, el CITOPCyL y la CONFAES, respectivamente, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, se recaben de las personas participantes en las actividades previstas
en el convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en
el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de tales datos personales, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del presente convenio. Los datos personales no se
cve: BOE-A-2021-20689
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153789
– Estudiar, valorar y atender, en la medida de sus posibilidades, las propuestas de
demanda docente que solicite el MING para el Personal Militar (Tropa, Suboficiales y
Oficiales), de cuantos temas relacionados se consideren adecuados para su formación.
– Garantizar que todo el personal que visite las instalaciones del MING y participe en
las prácticas (alumnos, profesores, etc.), esté incluido en un seguro que cubra los
posibles daños derivados de la realización de las mismas, debiendo firmar todo el
personal asistente las declaraciones de conformidad (ver modelos en anexo II) de los
estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas
que se realizasen dentro del programa de la actividad formativa, sus derechos y sus
deberes, eximiendo de cualquier responsabilidad a las Fuerzas Armadas.
2. Las aportaciones adicionales necesarias para la realización de las actividades
formativas se someterán a un acuerdo previo entre las partes sin que esto suponga una
modificación al presente convenio y será la Comisión Mixta de Seguimiento quién
estipule las mismas.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
CONFAES y el CITOPCyL del Ministerio de Defensa (MINISDEF), con la expresa
autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y
podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos
o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, ambas partes se comprometen a cumplir, en los
términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
El MDEF, el CITOPCyL y la CONFAES, respectivamente, tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, se recaben de las personas participantes en las actividades previstas
en el convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en
el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de tales datos personales, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del presente convenio. Los datos personales no se
cve: BOE-A-2021-20689
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.