III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154127
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Octava.
Vigencia y eficacia del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente
convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su inscripción en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación, inscripción que se realizará en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años
adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Novena.
Modificación, suspensión, resolución y extinción del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, por acuerdo unánime, mediante la firma de una adenda al mismo.
En el caso de que alguna de las partes detecte incumplimientos de las obligaciones
de los usuarios o accesos irregulares o no autorizados, se procederá a acordar la
suspensión de la vigencia del convenio y se iniciarán las oportunas comprobaciones
tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de
que se trate y a remover los obstáculos que pudieran impedir su normal funcionamiento,
previa puesta en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se
resolverá, en su caso, la procedencia de alzar la suspensión o de resolver el convenio.
El uso indebido por parte de los usuarios de los órganos judiciales de los datos a los
cuales hayan accedido comportará, en su caso, las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, sin perjuicio de la actuación de la
autoridad de control en materia de protección de datos competente.
«El Organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las
reclamaciones que éste reciba del propietario de los datos personales por un uso
indebido de los mismos para fines ajenos a los previstos en el presente convenio, en los
términos que se derivan del régimen legal correspondiente. El Organismo cedente podrá
repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivada de dicho incumplimiento de conformidad con el régimen legal correspondiente.»
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones suscritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154127
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
Octava.
Vigencia y eficacia del convenio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente
convenio tendrá una vigencia de 4 años desde su inscripción en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación, inscripción que se realizará en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años
adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un
documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente.
Novena.
Modificación, suspensión, resolución y extinción del convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, por acuerdo unánime, mediante la firma de una adenda al mismo.
En el caso de que alguna de las partes detecte incumplimientos de las obligaciones
de los usuarios o accesos irregulares o no autorizados, se procederá a acordar la
suspensión de la vigencia del convenio y se iniciarán las oportunas comprobaciones
tendentes a constatar las circunstancias en las que se hayan producido los hechos de
que se trate y a remover los obstáculos que pudieran impedir su normal funcionamiento,
previa puesta en conocimiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en la que se
resolverá, en su caso, la procedencia de alzar la suspensión o de resolver el convenio.
El uso indebido por parte de los usuarios de los órganos judiciales de los datos a los
cuales hayan accedido comportará, en su caso, las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes, sin perjuicio de la actuación de la
autoridad de control en materia de protección de datos competente.
«El Organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las
reclamaciones que éste reciba del propietario de los datos personales por un uso
indebido de los mismos para fines ajenos a los previstos en el presente convenio, en los
términos que se derivan del régimen legal correspondiente. El Organismo cedente podrá
repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer
derivada de dicho incumplimiento de conformidad con el régimen legal correspondiente.»
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones suscritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: