III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 154126

de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así
como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando procedan, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes
en cada momento.
Sexta.

Confidencialidad.

Todos los usuarios identificados, así como sus responsables de todas las partes
deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter
personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a
responsabilidades administrativas, incluyendo la vulneración del principio y deber de
confidencialidad regulados por el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como a responsabilidades de cualquier otra
naturaleza, incluso penales.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Séptima.

Comisión Mixta de Seguimiento.

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Aprobar la utilización en un futuro de otros sistemas o redes de comunicaciones
que resulten más eficaces que el Punto Neutro Judicial.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos

cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes,
designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia
corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes
intervinientes, correspondiendo en primer lugar al Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes funciones: