III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154125
2. Asimismo, para la gestión de este acceso a la información se deberá cumplir con
lo siguiente:
a) La administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización
a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos. En
este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina asignarán un perfil a dos usuarios
autorizadores con nivel 4 a las personas que perteneciendo al Consejo General del Poder
Judicial designe éste, quienes a su vez darán de alta tantos códigos de usuario como sean
necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
b) A los usuarios administradores de nivel 4 se le asignarán los perfiles
correspondientes de SILCON que les permitan la creación, modificación y baja de
usuarios, así como el seguimiento de éstos y los perfiles asignados.
Los autorizadores de nivel 4 dispondrán también de las transacciones que se ceden
en este convenio citadas en la cláusula segunda con el exclusivo fin de su cesión a los
usuarios de los Juzgados y Tribunales.
c) Los usuarios administradores/autorizadores de nivel 4 y, subsidiariamente, el
Consejo General del Poder Judicial son responsables de la asignación de perfiles de
autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y
vigilarán la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
d) Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos
los campos exigidos.
e) Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
f) Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un
nuevo puesto de trabajo en distinto Órgano o sea objeto de suspensión de empleo, se
procederá a la baja del código de usuario. Por otra parte, se establecerán controles en
cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados
una vez transcurridos tres meses sin acceder a los Ficheros citados en este convenio.
También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al
sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
g) El seguimiento y control de los accesos de los usuarios adscritos se llevará a cabo
por sus responsables en el Consejo General del Poder Judicial, para lo cual la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social facilitará las herramientas informáticas necesarias.
La TGSS para facilitar la labor descrita en el párrafo anterior pondrá a disposición del
CGPJ el programa de auditoría que se describe en el anexo I.
Asimismo, el INSS pondrá a disposición del CGPJ el programa de auditoría del anexo II.
Cuarta.
Financiación.
Quinta. Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de
su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las
partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154125
2. Asimismo, para la gestión de este acceso a la información se deberá cumplir con
lo siguiente:
a) La administración del sistema se basará en la asignación de perfiles de autorización
a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los mismos. En
este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la
Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina asignarán un perfil a dos usuarios
autorizadores con nivel 4 a las personas que perteneciendo al Consejo General del Poder
Judicial designe éste, quienes a su vez darán de alta tantos códigos de usuario como sean
necesarios para la realización de las funciones de gestión encomendadas.
A los efectos del presente punto se denomina «usuario» a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático pero sin facultad para dar de alta en SILCON a otros
usuarios ni transferir autorización alguna. Estos serán identificados con el nivel U.
b) A los usuarios administradores de nivel 4 se le asignarán los perfiles
correspondientes de SILCON que les permitan la creación, modificación y baja de
usuarios, así como el seguimiento de éstos y los perfiles asignados.
Los autorizadores de nivel 4 dispondrán también de las transacciones que se ceden
en este convenio citadas en la cláusula segunda con el exclusivo fin de su cesión a los
usuarios de los Juzgados y Tribunales.
c) Los usuarios administradores/autorizadores de nivel 4 y, subsidiariamente, el
Consejo General del Poder Judicial son responsables de la asignación de perfiles de
autorización a los usuarios, que deben corresponderse con las necesidades de gestión y
vigilarán la correcta utilización de las autorizaciones concedidas.
d) Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar
identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el
usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida
en el sistema. Para ello en el momento de autorizar un usuario se cumplimentarán todos
los campos exigidos.
e) Cada usuario tendrá un único código de acceso y será responsable de los
accesos que se realicen con su código y contraseña personal.
f) Cuando algún usuario, ya sea autorizador o autorizado, pase a desempeñar un
nuevo puesto de trabajo en distinto Órgano o sea objeto de suspensión de empleo, se
procederá a la baja del código de usuario. Por otra parte, se establecerán controles en
cuanto al tiempo de inactividad de los usuarios que pasarán a la situación de cancelados
una vez transcurridos tres meses sin acceder a los Ficheros citados en este convenio.
También se dispondrá de la posibilidad de establecer fechas de caducidad de acceso al
sistema por parte de usuarios y limitaciones en el horario de conexión.
g) El seguimiento y control de los accesos de los usuarios adscritos se llevará a cabo
por sus responsables en el Consejo General del Poder Judicial, para lo cual la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social facilitará las herramientas informáticas necesarias.
La TGSS para facilitar la labor descrita en el párrafo anterior pondrá a disposición del
CGPJ el programa de auditoría que se describe en el anexo I.
Asimismo, el INSS pondrá a disposición del CGPJ el programa de auditoría del anexo II.
Cuarta.
Financiación.
Quinta. Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de
su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las
partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.