III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154124
2. Hasta que se ofrezca toda la información mencionada a través de servicios web,
la TGSS mantendrá la conexión actual (CEXSIL) y el INSS la conexión e-SIL,
asegurándose que la transmisión de los datos debe realizarse por canales cifrados que
garanticen la confidencialidad de la información, poniendo a disposición de los órganos
de la Administración de Justicia los datos que se enuncian a continuación, sin perjuicio
de su ampliación por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, la siguiente
información del Fichero General de Afiliación:
– AT065 – Consulta de Afiliado.
– ACC95 – Vida Laboral de Empresa.
– ACC69 – Consulta CCC principal y secundarios asociados a un CIF.
Y la siguiente información del Fichero General de Recaudación:
– RCUS6
– Informe Deuda Vigente y Cobros.
b) Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las siguientes
transacciones:
– LBP64 (Registro de Prestaciones Sociales Públicas).
– LBP65 (Registro de Prestaciones Sociales Públicas).
– IN461 (Consulta resumida de expedientes de IT).
– IN462 (Consulta resumida de expedientes de pago directo de Maternidad/
Paternidad).
– IN463 (Consulta resumida de Pago Delegado).
– IN464 (Consulta resumida de expedientes de pago directo por Riesgo durante el
embarazo y Riesgo durante la lactancia natural).
– IN465 (Consulta resumida de expedientes de pago directo por Cuidado de menor
afectado por enfermedad grave).
c) Por parte del Instituto Social de la Marina se cede la información referida a los
Trabajadores del Mar, a la que se accede a través de los sistemas informáticos de la
Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
señaladas en los apartados anteriores, con excepción de las consultas relativas a los
expedientes de pago directo gestionados por el Instituto Social de la Marina. Asimismo,
quedan excluidos los accesos a los datos gestionados por las Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social en su modalidad de pago directo.
d) En consecuencia, se facilitará a los jueces y tribunales, y Fiscalía, toda la
información correspondiente al Sistema de la Seguridad Social disponible en las bases
de datos corporativas con excepción de aquellas que directamente poseen las entidades
gestoras o colaboradoras de las prestaciones y que no están disponibles en un entorno
global informatizado.
Tercera. Compromisos de las partes.
a) La administración de usuarios, incluyendo la gestión de claves de acceso y de su
distribución siguiendo el protocolo de seguridad que tiene establecido al efecto en el PNJ.
b) Con objeto de respetar los protocolos de seguridad pactados entre las partes, el
Consejo suministrará a la TGSS y al INSS, la identificación de los usuarios que soliciten
una determinada información y mantendrá un registro de accesos que facilite la
comprobación que se determine en las posibles auditorías.
c) Para la utilización del servicio WEB de consulta, el CGPJ se identificará de forma
segura utilizando los certificados digitales que se determinen.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el efectivo funcionamiento de este convenio el Consejo General del Poder
Judicial se compromete:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154124
2. Hasta que se ofrezca toda la información mencionada a través de servicios web,
la TGSS mantendrá la conexión actual (CEXSIL) y el INSS la conexión e-SIL,
asegurándose que la transmisión de los datos debe realizarse por canales cifrados que
garanticen la confidencialidad de la información, poniendo a disposición de los órganos
de la Administración de Justicia los datos que se enuncian a continuación, sin perjuicio
de su ampliación por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, la siguiente
información del Fichero General de Afiliación:
– AT065 – Consulta de Afiliado.
– ACC95 – Vida Laboral de Empresa.
– ACC69 – Consulta CCC principal y secundarios asociados a un CIF.
Y la siguiente información del Fichero General de Recaudación:
– RCUS6
– Informe Deuda Vigente y Cobros.
b) Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las siguientes
transacciones:
– LBP64 (Registro de Prestaciones Sociales Públicas).
– LBP65 (Registro de Prestaciones Sociales Públicas).
– IN461 (Consulta resumida de expedientes de IT).
– IN462 (Consulta resumida de expedientes de pago directo de Maternidad/
Paternidad).
– IN463 (Consulta resumida de Pago Delegado).
– IN464 (Consulta resumida de expedientes de pago directo por Riesgo durante el
embarazo y Riesgo durante la lactancia natural).
– IN465 (Consulta resumida de expedientes de pago directo por Cuidado de menor
afectado por enfermedad grave).
c) Por parte del Instituto Social de la Marina se cede la información referida a los
Trabajadores del Mar, a la que se accede a través de los sistemas informáticos de la
Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
señaladas en los apartados anteriores, con excepción de las consultas relativas a los
expedientes de pago directo gestionados por el Instituto Social de la Marina. Asimismo,
quedan excluidos los accesos a los datos gestionados por las Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social en su modalidad de pago directo.
d) En consecuencia, se facilitará a los jueces y tribunales, y Fiscalía, toda la
información correspondiente al Sistema de la Seguridad Social disponible en las bases
de datos corporativas con excepción de aquellas que directamente poseen las entidades
gestoras o colaboradoras de las prestaciones y que no están disponibles en un entorno
global informatizado.
Tercera. Compromisos de las partes.
a) La administración de usuarios, incluyendo la gestión de claves de acceso y de su
distribución siguiendo el protocolo de seguridad que tiene establecido al efecto en el PNJ.
b) Con objeto de respetar los protocolos de seguridad pactados entre las partes, el
Consejo suministrará a la TGSS y al INSS, la identificación de los usuarios que soliciten
una determinada información y mantendrá un registro de accesos que facilite la
comprobación que se determine en las posibles auditorías.
c) Para la utilización del servicio WEB de consulta, el CGPJ se identificará de forma
segura utilizando los certificados digitales que se determinen.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el efectivo funcionamiento de este convenio el Consejo General del Poder
Judicial se compromete: