III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154123
Décimo.
Es voluntad de las partes signatarias continuar el régimen de colaboración
establecido en el Convenio de 26 de julio de 2013 y del Acuerdo Marco sobre su
ejecución, en el marco del régimen legal vigente que regula las relaciones con la
Administración de Justicia por medios electrónicos, contemplando, por tanto, la
obligación legal de las personas jurídicas de comunicarse por tales medios con los
Juzgados y Tribunales, y considerando el Punto Neutro Judicial como el único
instrumento que en la actualidad permite el cumplimiento de dicha obligación legal.
En consecuencia, las partes consideran necesario suscribir un nuevo convenio que,
además de acomodarse a las exigencias derivadas de la Ley 40/2015, contemple este
marco jurídico, actualice el contenido del anterior, incorporando nuevas utilidades, defina
de manera uniforme los compromisos de las partes y de las entidades que se adhieran,
así como el procedimiento y las normas de funcionamiento del sistema de comunicación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en facilitar el acceso de forma electrónica
por parte de los Juzgados y Tribunales y la Fiscalía General del Estado, durante la
tramitación de los procedimientos judiciales, a la información obrante en la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del
Instituto Social de la Marina, a través del Punto Neutro Judicial, así como el
establecimiento del sistema para la transmisión electrónica de dicha información.
Este acceso se realizará en el marco de lo establecido en el artículo 77 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en virtud del cual:
«1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán
utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios
comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan
ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:
a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos
jurisdiccionales, el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.
(…)
h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la
ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá
resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de
conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la
necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.»
Procedimiento de acceso a la información.
1. Para agilizar el acceso a la información por parte de los órganos de la
Administración de Justicia, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina desarrollarán los
servicios web que sean precisos, con las características técnicas y de seguridad que en
cada momento se determinen en función del estado de la tecnología, de manera que se
ofrezcan cuantos datos resulten necesarios para el funcionamiento de los órganos de la
Administración de Justicia, que se determinen en el presente convenio o por acuerdo de
la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154123
Décimo.
Es voluntad de las partes signatarias continuar el régimen de colaboración
establecido en el Convenio de 26 de julio de 2013 y del Acuerdo Marco sobre su
ejecución, en el marco del régimen legal vigente que regula las relaciones con la
Administración de Justicia por medios electrónicos, contemplando, por tanto, la
obligación legal de las personas jurídicas de comunicarse por tales medios con los
Juzgados y Tribunales, y considerando el Punto Neutro Judicial como el único
instrumento que en la actualidad permite el cumplimiento de dicha obligación legal.
En consecuencia, las partes consideran necesario suscribir un nuevo convenio que,
además de acomodarse a las exigencias derivadas de la Ley 40/2015, contemple este
marco jurídico, actualice el contenido del anterior, incorporando nuevas utilidades, defina
de manera uniforme los compromisos de las partes y de las entidades que se adhieran,
así como el procedimiento y las normas de funcionamiento del sistema de comunicación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en facilitar el acceso de forma electrónica
por parte de los Juzgados y Tribunales y la Fiscalía General del Estado, durante la
tramitación de los procedimientos judiciales, a la información obrante en la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del
Instituto Social de la Marina, a través del Punto Neutro Judicial, así como el
establecimiento del sistema para la transmisión electrónica de dicha información.
Este acceso se realizará en el marco de lo establecido en el artículo 77 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en virtud del cual:
«1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la
Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán
utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios
comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan
ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:
a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos
jurisdiccionales, el Ministerio Público o la Administración de la Seguridad Social.
(…)
h) La colaboración con los jueces y tribunales en el curso del proceso y para la
ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud judicial de información exigirá
resolución expresa, en la que, por haberse agotado los demás medios o fuentes de
conocimiento sobre la existencia de bienes y derechos del deudor, se motive la
necesidad de recabar datos de la Administración de la Seguridad Social.»
Procedimiento de acceso a la información.
1. Para agilizar el acceso a la información por parte de los órganos de la
Administración de Justicia, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina desarrollarán los
servicios web que sean precisos, con las características técnicas y de seguridad que en
cada momento se determinen en función del estado de la tecnología, de manera que se
ofrezcan cuantos datos resulten necesarios para el funcionamiento de los órganos de la
Administración de Justicia, que se determinen en el presente convenio o por acuerdo de
la Comisión Mixta de Seguimiento.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.