III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154122
Social, materias reguladas posteriormente por el Reglamento General sobre Inscripción de
Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de los trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y por el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Sexto.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, por el que se regula la estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuye en su
artículo 1, apartado a), al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y
control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en
su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto
Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al
Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar; en su apartado b) atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad social el
reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios
competentes de las comunidades autónomas d) atribuye la competencia sobre la gestión
y funcionamiento del registro de Prestaciones Sociales Públicas; y, por último, en el
apartado e) atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión de las
prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico.
Séptimo.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina, atribuye, en su artículo 3.1, párrafos a) y b), al Instituto
Social de la Marina, las competencias en materia de gestión, administración y
reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas,
bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en
colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la colaboración con la
Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función
recaudatoria en periodo voluntario en el sector marítimo-pesquero.
Octavo.
Que con anterioridad, el 26 de julio de 2013, se procedió a la firma de un convenio de
colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Instituto Social de la
Marina, cuya finalidad era posibilitar el acceso electrónico por parte de los Juzgados y
Tribunales a información que obra en poder de los anteriormente citados.
La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece en su apartado primero que «Todos los convenios
vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o
entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de
tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, esta adaptación
será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación
directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran
determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita
por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos,
el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor
de la presente Ley.»
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154122
Social, materias reguladas posteriormente por el Reglamento General sobre Inscripción de
Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de los trabajadores en la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y por el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Sexto.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, por el que se regula la estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atribuye en su
artículo 1, apartado a), al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y
control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en
su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto
Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al
Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del
Mar; en su apartado b) atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad social el
reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya
gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios
competentes de las comunidades autónomas d) atribuye la competencia sobre la gestión
y funcionamiento del registro de Prestaciones Sociales Públicas; y, por último, en el
apartado e) atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión de las
prestaciones económicas y sociales del Síndrome Tóxico.
Séptimo.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina, atribuye, en su artículo 3.1, párrafos a) y b), al Instituto
Social de la Marina, las competencias en materia de gestión, administración y
reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, afiliación, altas,
bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho Régimen Especial en
colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social y la colaboración con la
Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión de la cotización y la función
recaudatoria en periodo voluntario en el sector marítimo-pesquero.
Octavo.
Que con anterioridad, el 26 de julio de 2013, se procedió a la firma de un convenio de
colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Instituto Social de la
Marina, cuya finalidad era posibilitar el acceso electrónico por parte de los Juzgados y
Tribunales a información que obra en poder de los anteriormente citados.
La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece en su apartado primero que «Todos los convenios
vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o
entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de
tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, esta adaptación
será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación
directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran
determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita
por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos,
el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor
de la presente Ley.»
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.