III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154121
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, y se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho
para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del
Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del
Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial
corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en
todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la
propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y
gobierno del Poder Judicial.
Segundo.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero
de 2002, autorizó la constitución y puesta en funcionamiento del «Punto Neutro Judicial»,
que se configura como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de
servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras
entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades
Financieras o Registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos y,
en suma, para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional y una mejor prestación de la
administración de Justicia, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos
que la conforman para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los
procedimientos judiciales.
Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión
de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la
gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre
los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
Para alcanzar estos objetivos se han firmado convenios con aquellas entidades que
permiten, en el marco de actuación judicial, obtener información contenida en sus bases
de datos, regulando la forma y utilización de este acceso.
El Punto Neutro Judicial, gestionado por el Consejo General del Poder Judicial, se
configura de esta manera como el sistema que en la actualidad ofrece la Administración
de Justicia para el intercambio de información de forma electrónica entre los Juzgados y
Tribunales y terceras personas, y constituye al día de hoy el único instrumento que
permite el cumplimiento de la obligación legal de comunicarse electrónicamente con la
Administración de Justicia, al tiempo que posibilita la realización del objetivo de una
mejor y más eficaz administración de Justicia.
Quinto.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye en su artículo 1,
apartados a) y b), las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de los trabajadores, así como la recaudación de cuotas y demás recursos de
financiación del Sistema de la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154121
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, y se reconocen con capacidad y legitimación bastante en derecho
para celebrar y firmar el presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del
Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del
Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial
corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en
todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la
propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y
gobierno del Poder Judicial.
Segundo.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de febrero
de 2002, autorizó la constitución y puesta en funcionamiento del «Punto Neutro Judicial»,
que se configura como una red de comunicaciones que soporta una plataforma de
servicios que permite consultar e interconectar a los órganos judiciales con terceras
entidades como Administraciones públicas, Colegios Profesionales, Entidades
Financieras o Registros, al objeto de mejorar los tiempos de tramitación de los asuntos y,
en suma, para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional y una mejor prestación de la
administración de Justicia, ofreciendo para ello herramientas y servicios a los colectivos
que la conforman para que puedan ser más eficientes y eficaces en la tramitación de los
procedimientos judiciales.
Los objetivos principales del Punto Neutro Judicial son servir de apoyo a la gestión
de los órganos judiciales, proporcionar servicios de ayuda al juez/a, automatizar la
gestión de los órganos de gobierno y facilitar la compatibilidad e interoperabilidad entre
los servicios informáticos al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
Para alcanzar estos objetivos se han firmado convenios con aquellas entidades que
permiten, en el marco de actuación judicial, obtener información contenida en sus bases
de datos, regulando la forma y utilización de este acceso.
El Punto Neutro Judicial, gestionado por el Consejo General del Poder Judicial, se
configura de esta manera como el sistema que en la actualidad ofrece la Administración
de Justicia para el intercambio de información de forma electrónica entre los Juzgados y
Tribunales y terceras personas, y constituye al día de hoy el único instrumento que
permite el cumplimiento de la obligación legal de comunicarse electrónicamente con la
Administración de Justicia, al tiempo que posibilita la realización del objetivo de una
mejor y más eficaz administración de Justicia.
Quinto.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye en su artículo 1,
apartados a) y b), las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación,
altas y bajas de los trabajadores, así como la recaudación de cuotas y demás recursos de
financiación del Sistema de la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.