III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-20725)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a los órganos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154128
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En particular, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento
establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título
preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se
someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la
fecha indicada en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Directora del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–El
Director de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La
Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carques.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154128
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En particular, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento
establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Régimen Jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título
preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido
solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, se
someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la
Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-20725
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la
fecha indicada en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Directora del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–El
Director de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La
Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carques.