III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20718)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154066
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2
y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es la canalización de la subvención nominativa
establecida en los presupuestos de la AEMPS a favor de la SEMPSPH para la vigilancia
del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.
El desarrollo de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el presente
Convenio.
Segunda.
Compromisos de la SEMPSPH.
1. Vigilancia del uso de antimicrobianos.
2. Vigilancia de la prevalencia de la infección nosocomial en España en pacientes
hospitalizados en el 2021, para realizar una integración de la información obtenida dentro
del marco del PRAN y en el Sistema Nacional de Vigilancia de las Infecciones
Relacionadas con la Asistencia Sanitaria, que a su vez forma parte de los Protocolos de
la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE).
Tercera. Compromisos de la AEMPS.
1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del
objeto del presente Convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
2. Será informada de los trabajos recogidos en la estipulación segunda.
3. Se reserva la facultad de requerir, a la SEMPSPH, cuanta documentación se
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social (SEMPSPH: Calle Villanueva, 11, 3.º, de Madrid) (AEMPS:
Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta. Logotipo institucional.
La SEMPSPH incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cve: BOE-A-2021-20718
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Protección de datos.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154066
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2
y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es la canalización de la subvención nominativa
establecida en los presupuestos de la AEMPS a favor de la SEMPSPH para la vigilancia
del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.
El desarrollo de dichas actividades se atendrá a lo dispuesto en el presente
Convenio.
Segunda.
Compromisos de la SEMPSPH.
1. Vigilancia del uso de antimicrobianos.
2. Vigilancia de la prevalencia de la infección nosocomial en España en pacientes
hospitalizados en el 2021, para realizar una integración de la información obtenida dentro
del marco del PRAN y en el Sistema Nacional de Vigilancia de las Infecciones
Relacionadas con la Asistencia Sanitaria, que a su vez forma parte de los Protocolos de
la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE).
Tercera. Compromisos de la AEMPS.
1. Establecer las medidas oportunas tendentes a la gestión para la consecución del
objeto del presente Convenio, incluyendo la formación e información necesarias.
2. Será informada de los trabajos recogidos en la estipulación segunda.
3. Se reserva la facultad de requerir, a la SEMPSPH, cuanta documentación se
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del Convenio y para poder
proceder a la realización del pago del mismo.
Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social (SEMPSPH: Calle Villanueva, 11, 3.º, de Madrid) (AEMPS:
Calle Campezo, 1. Edificio 8. 28022 Madrid).
Asimismo, se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinta. Logotipo institucional.
La SEMPSPH incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
cve: BOE-A-2021-20718
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Protección de datos.