III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20718)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154065
Que en virtud del artículo 2 de su Estatuto, la SEMPSPH está integrada por
profesionales médicos de la especialidad de medicina preventiva y salud pública,
profesionales de enfermería y profesionales de otros campos afines, dotada de plena
personalidad jurídica y capacidad de obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de
asociación y su legislación de desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.
Que la SEMPSPH tiene por objeto cooperar en el desarrollo de las actividades
docentes y de investigación de la especialidad, en el campo de la Medicina Preventiva, la
Salud Pública y la Higiene, en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto.
Que en virtud del artículo 3 de su Estatuto, la SEMPSPH tiene como fines
específicos los siguientes:
a) El estudio teórico y práctico de la Especialidad de Medicina Preventiva, Salud
Pública e Higiene en relación con las Ciencias Médicas y Sociales
b) Promover dentro del ámbito nacional, tanto las estructuras, como la organización
y principios generales que favorezcan el desarrollo de la Medicina Preventiva la Salud
Pública y la Higiene.
c) Cooperar en el desarrollo de las actividades docentes y de investigación de la
especialidad en beneficio y utilidad de la comunidad.
d) Establecer y participar en planes y campañas que se organicen en colaboración
con las Administraciones Públicas en beneficio de la comunidad
e) Fortalecer e impulsar las actividades de Medicina Preventiva e Higiene en el
ámbito hospitalario y extra hospitalario
f) Fomentar las relaciones científicas con otras sociedades nacionales y extranjeras
de similar naturaleza.
g) Promocionar por todos los medios a su alcance, la progresiva mejora de los
niveles científicos y culturales de sus socios que redunden en beneficio de la salud
pública en general.
h) Fomentar los vínculos de colaboración entre sus asociados.
i) Prestar su colaboración, consejo y mediación a sus miembros en las cuestiones
relativas al ejercicio de la especialidad.
j) Cooperar con las Administraciones Públicas y Colegios Profesionales.
k) Solicitar la declaración de utilidad pública y la constitución de Federaciones e
integración en ellas.
l) Velar por el prestigio profesional de sus asociados y el cumplimiento de los
principios deontológicos.
Que para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEMPSPH, podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o
técnicas, dentro del campo de Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Higiene.
Que en virtud de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención
nominativa a la SEMPSPH, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €) para la
vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.
Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
teniendo a estos efectos el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen
de la misma.
cve: BOE-A-2021-20718
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154065
Que en virtud del artículo 2 de su Estatuto, la SEMPSPH está integrada por
profesionales médicos de la especialidad de medicina preventiva y salud pública,
profesionales de enfermería y profesionales de otros campos afines, dotada de plena
personalidad jurídica y capacidad de obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de
asociación y su legislación de desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.
Que la SEMPSPH tiene por objeto cooperar en el desarrollo de las actividades
docentes y de investigación de la especialidad, en el campo de la Medicina Preventiva, la
Salud Pública y la Higiene, en beneficio de los ciudadanos y la sociedad en su conjunto.
Que en virtud del artículo 3 de su Estatuto, la SEMPSPH tiene como fines
específicos los siguientes:
a) El estudio teórico y práctico de la Especialidad de Medicina Preventiva, Salud
Pública e Higiene en relación con las Ciencias Médicas y Sociales
b) Promover dentro del ámbito nacional, tanto las estructuras, como la organización
y principios generales que favorezcan el desarrollo de la Medicina Preventiva la Salud
Pública y la Higiene.
c) Cooperar en el desarrollo de las actividades docentes y de investigación de la
especialidad en beneficio y utilidad de la comunidad.
d) Establecer y participar en planes y campañas que se organicen en colaboración
con las Administraciones Públicas en beneficio de la comunidad
e) Fortalecer e impulsar las actividades de Medicina Preventiva e Higiene en el
ámbito hospitalario y extra hospitalario
f) Fomentar las relaciones científicas con otras sociedades nacionales y extranjeras
de similar naturaleza.
g) Promocionar por todos los medios a su alcance, la progresiva mejora de los
niveles científicos y culturales de sus socios que redunden en beneficio de la salud
pública en general.
h) Fomentar los vínculos de colaboración entre sus asociados.
i) Prestar su colaboración, consejo y mediación a sus miembros en las cuestiones
relativas al ejercicio de la especialidad.
j) Cooperar con las Administraciones Públicas y Colegios Profesionales.
k) Solicitar la declaración de utilidad pública y la constitución de Federaciones e
integración en ellas.
l) Velar por el prestigio profesional de sus asociados y el cumplimiento de los
principios deontológicos.
Que para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEMPSPH, podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o
técnicas, dentro del campo de Medicina Preventiva, la Salud Pública y la Higiene.
Que en virtud de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención
nominativa a la SEMPSPH, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 €) para la
vigilancia del uso de antimicrobianos y la prevalencia de la infección nosocomial en España.
Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
teniendo a estos efectos el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen
de la misma.
cve: BOE-A-2021-20718
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.