III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20718)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154067
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta.
Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SEMPSPH, no podrá
superar la cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €)
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48614 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima. Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la
SEMPSPH a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEMPSPH pueda percibir para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
SEMPSPH, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente
siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SEMPSPH deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
cve: BOE-A-2021-20718
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 154067
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Sexta.
Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para la SEMPSPH, no podrá
superar la cantidad total máxima de treinta mil euros (30.000 €)
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48614 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Séptima. Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones realizadas y desde la aportación por la
SEMPSPH a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso Humano.
Octava.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEMPSPH pueda percibir para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la
SEMPSPH, ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente
siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SEMPSPH deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención
realizada mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS de la
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) El cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
cve: BOE-A-2021-20718
Verificable en https://www.boe.es
Novena.