II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20688)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar de Servicios, para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 153773

Oposición, los criterios para la aplicación del baremo de valoración de los méritos en la
Fase de Concurso.
5.3

Criterios generales de discriminación positiva:

5.3.1 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
5.3.2 Los aspirantes que no puedan realizar cualquiera de las pruebas selectivas
debido a estar enfermos el día de la celebración de la misma por el Covid-19 o por ser
contactos estrechos de un caso confirmado o por otras situaciones reconocidas por la
autoridad sanitaria relacionadas directamente con el Covid-19 que le impidan el acceso a
la realización de la prueba, deberán comunicarlo al tribunal calificador con anterioridad a
la fecha de la prueba correspondiente o en un plazo no superior a 48 horas tras la
celebración de la misma.
Si se produjeran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, que deberán
acreditarse mediante certificación de la autoridad sanitaria, y los aspirantes afectados así
lo reclamasen, el tribunal calificador deberá fijar otra fecha para la realización de la
prueba selectiva a la que no pudieron concurrir los aspirantes reclamantes.
6. Hojas de respuestas y corrección
En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no
hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá
constar ningún dato de identificación personal del aspirante en la parte de la hoja
normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de
advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios,
quedará invalidado el ejercicio realizado por el aspirante.
Tribunales Calificadores

7.1 El Tribunal Calificador está formado por los miembros que figuran en el
Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el
artículo 194.4 b) de los EEUVA en relación con el art. 19 del Convenio Colectivo y con
sujeción a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El Sr.
Rector Magnífico, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar,
en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de
las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen
las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para
el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de
aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4 Los miembros de los Tribunales y, en su caso, el personal colaborador o los
asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, todos los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo tendrán
la categoría segunda.

cve: BOE-A-2021-20688
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7.