II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20688)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar de Servicios, para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 153774

7.5 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso,
especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de
no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el Presidente a los
miembros titulares y suplentes. El tribunal celebrará su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de
oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieren, debido al número de opositores o a la extensión o tipo de las
pruebas.
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias.
A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las
actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal
Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio correspondiente de la Administración del Estado o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el
dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso,
hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de
Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que en esa sede,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con este proceso selectivo.
7.11 Los Tribunales no podrán proponer para su contratación como personal laboral
fijo un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
LPACAP y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales que decidan
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la
Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso,
publicación.

cve: BOE-A-2021-20688
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Núm. 299