II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-20688)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar de Servicios, para personas que acrediten discapacidad intelectual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153770
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su
condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.9.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la
base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones
que se alegan.
b) Sin perjuicio de la documentación que se presente conforme a lo establecido en
la base 10.1.e), los aspirantes podrán presentar copia de la acreditación de personas
con discapacidad intelectual, a los efectos de facilitar la tramitación de su solicitud y, en
su caso, de las posibles adaptaciones a tener en cuenta.
4.
Admisión de Aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres
meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual
se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al
proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los
aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. En todo caso, al
objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en
la pertinente relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la
base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o
su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del
plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a
ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo.
La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto
en la base 3.4, iniciando el trámite «Registro electrónico» (Solicitud General).
La fecha y lugar de celebración del ejercicio figurará en la resolución que eleve a
definitivas las listas de admitidos y excluidos, fecha que será posterior en, al menos, un
mes al de la publicación de dicha resolución en el BOCyL. Dicha resolución pondrá fin a
la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos
podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución,
ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2
y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso,
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de
reposición.
4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en
la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.
En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de
exclusión.
4.4 En todo caso, tanto estas resoluciones como las mencionadas listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como los acuerdos de los Tribunales,
de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se
implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los
cve: BOE-A-2021-20688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 153770
nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia
proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su
condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán
presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 10.9.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado c) referido en la
base 2.1.2 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones
que se alegan.
b) Sin perjuicio de la documentación que se presente conforme a lo establecido en
la base 10.1.e), los aspirantes podrán presentar copia de la acreditación de personas
con discapacidad intelectual, a los efectos de facilitar la tramitación de su solicitud y, en
su caso, de las posibles adaptaciones a tener en cuenta.
4.
Admisión de Aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres
meses, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual
se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al
proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los
aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. En todo caso, al
objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en
la pertinente relación de admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la
base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o
su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del
plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a
ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso
selectivo.
La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto
en la base 3.4, iniciando el trámite «Registro electrónico» (Solicitud General).
La fecha y lugar de celebración del ejercicio figurará en la resolución que eleve a
definitivas las listas de admitidos y excluidos, fecha que será posterior en, al menos, un
mes al de la publicación de dicha resolución en el BOCyL. Dicha resolución pondrá fin a
la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos
podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución,
ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2
y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la
Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso,
no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de
reposición.
4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en
la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.
En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de
exclusión.
4.4 En todo caso, tanto estas resoluciones como las mencionadas listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, así como los acuerdos de los Tribunales,
de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se
implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los
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