III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20706)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional, para la promoción y defensa de los intereses generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153974
divulgación y difusión se celebren con ocasión o vinculados a este Convenio, cualquiera
que sea el medio a través del que se realicen, todo ello de acuerdo con lo regulado en la
cláusula sexta siguiente.
ii. Aprobación del Plan de trabajo conjunto.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos de
ningún tipo.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, a contar desde la fecha
en la que este adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado
por hasta otros dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, sin perjuicio de su publicación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial el Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de FEEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Secretaría General; y
– La persona titular de la Vicepresidencia.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del Departamento de Prácticas en Empresas y OOII; y
– La persona titular de la Subdirección de Formación.
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio;
– Establecer el plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al
amparo del presente Convenio;
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas;
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio;
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
cve: BOE-A-2021-20706
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones:
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153974
divulgación y difusión se celebren con ocasión o vinculados a este Convenio, cualquiera
que sea el medio a través del que se realicen, todo ello de acuerdo con lo regulado en la
cláusula sexta siguiente.
ii. Aprobación del Plan de trabajo conjunto.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Las Partes no asumen en virtud del presente Convenio compromisos económicos de
ningún tipo.
Quinta.
Duración.
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, a contar desde la fecha
en la que este adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Con carácter previo al vencimiento de dicho periodo, el Convenio podrá ser prorrogado
por hasta otros dos (2) años mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes.
El Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes, y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, sin perjuicio de su publicación, en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial el Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada
interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos
(2) representantes de cada una de las Partes.
Por parte de FEEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Secretaría General; y
– La persona titular de la Vicepresidencia.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del Departamento de Prácticas en Empresas y OOII; y
– La persona titular de la Subdirección de Formación.
– Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;
– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este
Convenio;
– Establecer el plan de trabajo, así como las actividades concretas a realizar al
amparo del presente Convenio;
– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades
desarrolladas;
– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del presente
Convenio.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio;
– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este
Convenio.
cve: BOE-A-2021-20706
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que
pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del
objeto del Convenio, que acudirá con voz, pero sin voto.
Además de las funciones anteriormente señaladas, a la Comisión de Seguimiento le
corresponderán las siguientes funciones: