III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-20706)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional, para la promoción y defensa de los intereses generales de los procesos de internacionalización de las empresas españolas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153975
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado
en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Estado.
Séptima. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua para
utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas
únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea
corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en
papel, además de en las webs de cada una de ellas.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho a ninguna de
las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros,
ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos
que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de
las actividades objeto del presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio no
supone la transmisión, cesión, traspaso o renuncia a los derechos de Propiedad
Intelectual o Industrial sobre los elementos aportados o compartidos en el marco de esta
colaboración, los cuales permanecerán bajo la respectiva titularidad de las Partes.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por el
ordenamiento vigente en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.
Octava. Protección de datos.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
cve: BOE-A-2021-20706
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153975
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las
Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado
en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Estado.
Séptima. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.
En las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio, las Partes
incluirán el logotipo de ambas y mencionarán que dicha actividad es resultado de la
colaboración entre ambas en todas sus acciones de comunicación interna o externa
(notas de prensa, página web, redes sociales, etc.).
Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua para
utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas
únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea
corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en
papel, además de en las webs de cada una de ellas.
La licencia de uso concedida en el presente Convenio no dará derecho a ninguna de
las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros,
ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos
que sea titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de
las actividades objeto del presente Convenio. Asimismo, el presente Convenio no
supone la transmisión, cesión, traspaso o renuncia a los derechos de Propiedad
Intelectual o Industrial sobre los elementos aportados o compartidos en el marco de esta
colaboración, los cuales permanecerán bajo la respectiva titularidad de las Partes.
Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas, bases de datos, informes y cualquier otro bien protegido por el
ordenamiento vigente en materia de Propiedad Industrial e Intelectual.
Octava. Protección de datos.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
cve: BOE-A-2021-20706
Verificable en https://www.boe.es
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