III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153894
La plantilla fija discontinua deberá ser llamada cada vez que vayan a llevarse a cabo
las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse
dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se
confeccionará un listado que será público.
El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que la
persona he sido notificada, y con una antelación no inferior a tres días naturales respecto
del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el personal
afectado está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce
la empresa.
Se entenderá que la persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo en la
empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el
llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno
en el orden que la persona tenga, cuando ésta se encuentre en situación de IT,
suspensión de contrato por nacimiento o cuidado del menor, y aquellas otras causas que
puedan ser justificadas y acreditadas.
No se podrán realizar contratos temporales en la empresa, bajo ninguna modalidad,
ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de
puesta a disposición por ETT, mientras existan personal fijo discontinuo pendientes de
llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme
al objeto del contrato.
Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la
empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad.
Este personal no firmará contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente
para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al
de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de
sus servicios.
Adquirirán la condición de fijos discontinuos quienes fueran contratados como tal y
aquellos otros eventuales que sean contratados por segundo año consecutivo con
contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad
Social un mínimo de 180 días por año.
Artículo 13.
Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, que deben permitir:
–
–
–
–
Aumentar el grado de polivalencia.
Empleabilidad.
Flexibilidad.
Movilidad funcional de los trabajadores.
Acordándose como tales los siguientes:
El personal de las empresas se clasificará de la siguiente forma:
Grupo 1.º
Personal Técnico.
Dirección Técnica.
Jefatura de Departamento.
Jefatura de Sección.
Personal Técnico A.
Personal Técnico B.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1: Personal Técnico.
Grupo 2: Personal Administrativo.
Grupo 3: Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).
Grupo 4: Personal de Servicios.
Grupo 5: Personal de Mantenimiento.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153894
La plantilla fija discontinua deberá ser llamada cada vez que vayan a llevarse a cabo
las actividades para las que fueron contratados y su llamamiento deberá efectuarse
dentro de cada categoría por orden relativo y sucesivo de antigüedad. A tal efecto se
confeccionará un listado que será público.
El llamamiento se efectuará, de forma que quede constancia fehaciente de que la
persona he sido notificada, y con una antelación no inferior a tres días naturales respecto
del día en que se haya de iniciar la prestación de los servicios. A tal efecto el personal
afectado está obligado a notificar cualquier cambio de domicilio respecto del que conoce
la empresa.
Se entenderá que la persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo en la
empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado en el
llamamiento. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno
en el orden que la persona tenga, cuando ésta se encuentre en situación de IT,
suspensión de contrato por nacimiento o cuidado del menor, y aquellas otras causas que
puedan ser justificadas y acreditadas.
No se podrán realizar contratos temporales en la empresa, bajo ninguna modalidad,
ya sea, el contrato eventual, el de obra o servicio, el de sustitución o interinidad y los de
puesta a disposición por ETT, mientras existan personal fijo discontinuo pendientes de
llamamiento con la categoría profesional y el mismo puesto de trabajo a cubrir conforme
al objeto del contrato.
Tendrán prioridad para cubrir puestos de trabajo fijos continuos que existieran en la
empresa dentro de su categoría profesional, por orden de antigüedad.
Este personal no firmará contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente
para ello su alta en la Seguridad Social, causando baja en la misma por orden inverso al
de su llamamiento cuando haya desaparecido la necesidad que motivó la prestación de
sus servicios.
Adquirirán la condición de fijos discontinuos quienes fueran contratados como tal y
aquellos otros eventuales que sean contratados por segundo año consecutivo con
contrato temporal o de ETT y hubieran permanecidos dado de alta en la Seguridad
Social un mínimo de 180 días por año.
Artículo 13.
Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, que deben permitir:
–
–
–
–
Aumentar el grado de polivalencia.
Empleabilidad.
Flexibilidad.
Movilidad funcional de los trabajadores.
Acordándose como tales los siguientes:
El personal de las empresas se clasificará de la siguiente forma:
Grupo 1.º
Personal Técnico.
Dirección Técnica.
Jefatura de Departamento.
Jefatura de Sección.
Personal Técnico A.
Personal Técnico B.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Grupo 1: Personal Técnico.
Grupo 2: Personal Administrativo.
Grupo 3: Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).
Grupo 4: Personal de Servicios.
Grupo 5: Personal de Mantenimiento.