III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153893
La duración de esta modalidad de contratación no podrá superar los 12 meses dentro
del periodo de 18 meses.
Contrato de interinidad:
– Cubrir bajas derivadas de IT o vacaciones.
– Excedencias.
Otras formas de contratación:
Contratos de formación y aprendizaje:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres
años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a
este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el artículo 11 ET y
RD 1529/2012, de fecha 8 de noviembre.
Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al
tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo
primero de este convenio.
Contratos en prácticas:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por
la titulación aportada por el trabajador; por lo que para la Formación Profesional de 2.º
grado y para el título de grado la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las titulaciones
de Grado o equivalentes la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo.
Tendiéndose en cuenta el plazo para la concertación del contrato la establecida en el
artículo 11 ET.
Contrato de relevo:
Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto
la sustitución de la jornada dejada vacante por las personas jubilados parcialmente,
rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria.
Contratos de personas con discapacidad:
Contratos fijos discontinuos:
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas
dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la
prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que estos periodos de trabajo de dichos trabajadores no se
conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
La empresa que emplee un número de trabajadores superior a 50 o más personas,
estará obligada a que de entre ellas, al menos, un 2% sean personas con capacidades
diferentes. Reservando para ellas, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación
que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el artículo 42 del RD legislativo 1/2013
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social del RD 1451/1983, se
regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores
minusválidos.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153893
La duración de esta modalidad de contratación no podrá superar los 12 meses dentro
del periodo de 18 meses.
Contrato de interinidad:
– Cubrir bajas derivadas de IT o vacaciones.
– Excedencias.
Otras formas de contratación:
Contratos de formación y aprendizaje:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de los tres
años. En función de la plantilla por departamentos el número de contratados en base a
este tipo de contratación se regirá por lo establecido en el artículo 11 ET y
RD 1529/2012, de fecha 8 de noviembre.
Para los contratos de formación y aprendizaje, la retribución será en proporción al
tiempo de trabajo efectivo y según el salario que figura en la tabla salarial como anexo
primero de este convenio.
Contratos en prácticas:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
Para este tipo de contrato en prácticas, la retribución será de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en el apartado E y en concordancia a la realización de su contratación por
la titulación aportada por el trabajador; por lo que para la Formación Profesional de 2.º
grado y para el título de grado la del grupo 3.º el de Oficial de 1.ª y para las titulaciones
de Grado o equivalentes la de Encargado o Técnico dependiendo del grupo productivo.
Tendiéndose en cuenta el plazo para la concertación del contrato la establecida en el
artículo 11 ET.
Contrato de relevo:
Dicha forma de contratación de duración determinada o indefinida tendrá por objeto
la sustitución de la jornada dejada vacante por las personas jubilados parcialmente,
rigiéndose por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Estatuto de los
Trabajadores, así como por la restante normativa complementaria.
Contratos de personas con discapacidad:
Contratos fijos discontinuos:
El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar
trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas
dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, pero que no exijan la
prestación de tales servicios todos los días del año. Todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Ambas partes acuerdan que estos periodos de trabajo de dichos trabajadores no se
conciertan por fechas ciertas, sino cuando la actividad de la empresa lo requiera.
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
La empresa que emplee un número de trabajadores superior a 50 o más personas,
estará obligada a que de entre ellas, al menos, un 2% sean personas con capacidades
diferentes. Reservando para ellas, aquellos puestos de trabajo factibles por capacitación
que pudieran desarrollar. Todo ello establecido en el artículo 42 del RD legislativo 1/2013
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social del RD 1451/1983, se
regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores
minusválidos.