III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 15 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 153892

tanto por leyes complementarias o por los RDL en vigor y de aquellos que en el futuro
pudieran legislarse como complementarios o modificación a las presentes establecidas.
Se acuerda que en las contrataciones que se realicen tengan prioridad los colectivos
de las personas jóvenes, mujeres y mayores de 45 años, siempre que tengan las
capacitaciones de los puestos de trabajo a cubrir.
Al objeto de cumplimentar la antes referida norma y a la necesidad de establecer
para el sector su aplicación en atención a las peculiaridades productivas de éste,
enmarcadas en la actividad emergente en el sector primario al que pertenece, se
establecen los siguientes acuerdos en orden a la temporalidad de los contratos y
retribución:
Estabilidad de la plantilla: Consideran ambas partes que habida cuenta de las
características de la actividad del sector de acuicultura, es objetivo de las partes
firmantes alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de las plantillas y
que la contratación temporal, sólo se podrá hacer en aquellas empresas que, siendo su
actividad de carácter permanente, tengan como mínimo el 75% de su plantilla en
contratación indefinida. En este sentido durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo, este tipo de contratos temporales se ajustarán a los términos legales y
fundamentalmente a las siguientes situaciones y principios:
Contratación temporal.
Es voluntad de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, que, durante la
vigencia del mismo, la contratación temporal ya sea de forma directa por las empresas o
mediante contrato de puesta a disposición, si tiene como motivo las siguientes causas
generales:
1. Cubrir baja derivadas de IT.
2. Por ausencias imprevistas.
3. Trabajos que, por su especial cualificación, no puedan ser cubiertos por el
personal de plantilla. Oficios estos distintos a los enmarcados por el sector.
4. La realización de pedidos imprevistos y no contemplados dentro de los planes
productivos de las empresas.
5. Abundancia de materias primas y siempre que suponga una anomalía dentro de
cada campaña.
Asimismo, acuerdan, además de lo previsto en el apartado de Estabilidad de la
plantilla, que no podrán realizarse contratos temporales incluidos los contratos de puesta
a disposición mientras no exista la plena ocupación de todo el personal fijo o fijo
discontinuo de la empresa. Por ello de tener personal en un momento dado sin
ocupación efectiva, dicho personal realizará –de ser posible– las labores de los puestos
que se necesitasen cubrir con carácter excepcional.
Encadenamiento de contratos. Se cumplirá lo establecido en el artículo 15.5 del ET.
Como concreción de los anteriores motivos generales en relación con las
modalidades contractuales se establece:

– Programas de I+D.
– Proyectos pilotos.
– Programas de aplicaciones de nuevas tecnologías y experimentales.
– Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos por el personal
de plantilla.
Contrato eventual:
– Por circunstancias del mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas o
urgencias.

cve: BOE-A-2021-20700
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Contrato de obra o servicio determinado: