III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Grupo 2.º
Sec. III. Pág. 153895
Personal Administrativo.
A):
Jefatura Administrativa 1.ª
Jefatura Administrativa 2.ª
B):
Oficialía 1.ª Administrativo.
Oficialía 2.ª Administrativo.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista.
Ordenanza.
Grupo 3.º
Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).
A):
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero (Acuicultor-Piscicultor).
Personal Patrón de Embarcación Acuicultor.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª
Personal Acuicultor Oficial 1.ª
B):
Personal Acuicultor Oficial 2.ª
Personal Acuicultor Especialista.
Personal Marinero.
Personal Auxiliar Acuicultor.
Grupo 4.º Personal de Servicios.
Personal Responsable envasador-clasificador (Acuicultor de 1.ª).
Personal Envasador-clasificador.
Personal Guarda, Vigilante, Portero, Vigilante de mar.
Personal de Peonaje.
Personal de Limpieza.
Grupo 5.º
Personal Mantenimiento.
El número de personas en la empresa por grupo y categoría profesional obedecerá a
la necesidad productiva en base a los objetivos programados, para lo cual se establecerá
el organigrama de trabajo en base a lo antes indicado.
13.1 Definición de los grupos y niveles profesionales dentro del sistema de
clasificación profesional.
Grupo 1.º
Personal Técnico.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento académico
o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Personal Técnico Mantenimiento.
Personal Maquinista-conductor.
Personal Oficial 1.ª Mantenimiento.
Personal Oficial 2.ª Mantenimiento.
Personal Auxiliar de Mantenimiento.
Personal Almacenero.
Personal Redero.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Grupo 2.º
Sec. III. Pág. 153895
Personal Administrativo.
A):
Jefatura Administrativa 1.ª
Jefatura Administrativa 2.ª
B):
Oficialía 1.ª Administrativo.
Oficialía 2.ª Administrativo.
Personal Auxiliar administrativo-telefonista.
Ordenanza.
Grupo 3.º
Personal de Producción (viveros en tierra o viveros flotantes).
A):
Personal Encargado, Jefatura de planta o Jefatura de vivero (Acuicultor-Piscicultor).
Personal Patrón de Embarcación Acuicultor.
Personal Buceador Acuicultor de 1.ª
Personal Buceador Acuicultor de 2.ª
Personal Acuicultor Oficial 1.ª
B):
Personal Acuicultor Oficial 2.ª
Personal Acuicultor Especialista.
Personal Marinero.
Personal Auxiliar Acuicultor.
Grupo 4.º Personal de Servicios.
Personal Responsable envasador-clasificador (Acuicultor de 1.ª).
Personal Envasador-clasificador.
Personal Guarda, Vigilante, Portero, Vigilante de mar.
Personal de Peonaje.
Personal de Limpieza.
Grupo 5.º
Personal Mantenimiento.
El número de personas en la empresa por grupo y categoría profesional obedecerá a
la necesidad productiva en base a los objetivos programados, para lo cual se establecerá
el organigrama de trabajo en base a lo antes indicado.
13.1 Definición de los grupos y niveles profesionales dentro del sistema de
clasificación profesional.
Grupo 1.º
Personal Técnico.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento académico
o experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Personal Técnico Mantenimiento.
Personal Maquinista-conductor.
Personal Oficial 1.ª Mantenimiento.
Personal Oficial 2.ª Mantenimiento.
Personal Auxiliar de Mantenimiento.
Personal Almacenero.
Personal Redero.