III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20700)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153896
ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad, acorde con las funciones asignadas.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Dirección técnica: Es quien, poseyendo título facultativo superior de Biología o
Ciencias del Mar o cualquier otro que sea de aplicación a la actividad, organiza, planifica,
programa, dirige, ejecuta y lleva el control de la empresa en la parte técnica de la
acuicultura, como máximo responsable del cumplimiento de los objetivos de producción
que le sean marcados por la Dirección General o Gerencia, realizando para ello los
informes técnicos y programas que la Dirección General o Gerencia le encomiende.
Jefatura de departamento: Es quien, poseyendo título facultativo superior o
conocimiento equivalente reconocido por la empresa, dirige, con carácter central, un
grupo de secciones comprendiendo sus funciones, entre otras, la responsabilidad de
organización planificación, ejecución y control, con dependencia de la Dirección de la
empresa.
Jefatura de sección: Es quien, poseyendo título facultativo o conocimiento
equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector
determinado siendo responsable del desarrollo y planificación de las actividades propias
de su sección o sector, con dependencia de la Dirección Técnica y/o de la jefatura
Departamento.
Personal Técnico A: Es quien, poseyendo título Universitario con o sin personal a su
cargo, realiza funciones de alta especialización y prestan sus servicios en unos
departamentos o áreas técnicas, tales como laboratorio, investigación, producción etc.
que solo a ella como poseedora de dichos conocimientos en el área correspondiente le
pueda ser atribuida por la empresa.
Personal Técnico B: Es quien está en posesión de la titulación de Formación
Profesional o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones
principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados
campos de la ciencia, y prestar apoyo técnico a su jefatura y ejecutan sus funciones, en
las áreas de producción, Hachery, laboratorio, y de investigación y desarrollo, etc., con o
sin personal a su cargo. En caso de asignársele personal a su cargo tendrá el derecho a
percibir el plus de especialidad mientras subsista dicha situación.
Grupo 2.º Personal Administrativo.
Pertenecen a la administración las personas que, utilizando los medios de gestión,
operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias
administrativas de la empresa.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Jefatura administrativa 1.ª: Es quien, poseyendo título Universitario y que provisto o
no de poderes tiene a su cargo la responsabilidad de organización y coordinación de
funciones de una o más secciones administrativas de la empresa, distribuye el trabajo
ordenándolo debidamente y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de la
misión que tiene confiada.
Jefatura administrativa 2.ª: Es quien, está en posesión de la titulación de Formación
Profesional, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa que tiene a su
cargo la responsabilidad, organización y coordinación de funciones de una sección
administrativas de la empresa, distribuye el trabajo ordenándolo debidamente y aporta
sus iniciativas para el buen funcionamiento de la misión que tiene confiada.
Grupo B.
Oficialía 1.ª administrativo: Es aquel, que tiene a su cargo un servicio determinado de
ámbito administrativo, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad con o
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A.
Núm. 299
Miércoles 15 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 153896
ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad, acorde con las funciones asignadas.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Dirección técnica: Es quien, poseyendo título facultativo superior de Biología o
Ciencias del Mar o cualquier otro que sea de aplicación a la actividad, organiza, planifica,
programa, dirige, ejecuta y lleva el control de la empresa en la parte técnica de la
acuicultura, como máximo responsable del cumplimiento de los objetivos de producción
que le sean marcados por la Dirección General o Gerencia, realizando para ello los
informes técnicos y programas que la Dirección General o Gerencia le encomiende.
Jefatura de departamento: Es quien, poseyendo título facultativo superior o
conocimiento equivalente reconocido por la empresa, dirige, con carácter central, un
grupo de secciones comprendiendo sus funciones, entre otras, la responsabilidad de
organización planificación, ejecución y control, con dependencia de la Dirección de la
empresa.
Jefatura de sección: Es quien, poseyendo título facultativo o conocimiento
equivalente reconocidos por la empresa, tiene a su cargo una sección o un sector
determinado siendo responsable del desarrollo y planificación de las actividades propias
de su sección o sector, con dependencia de la Dirección Técnica y/o de la jefatura
Departamento.
Personal Técnico A: Es quien, poseyendo título Universitario con o sin personal a su
cargo, realiza funciones de alta especialización y prestan sus servicios en unos
departamentos o áreas técnicas, tales como laboratorio, investigación, producción etc.
que solo a ella como poseedora de dichos conocimientos en el área correspondiente le
pueda ser atribuida por la empresa.
Personal Técnico B: Es quien está en posesión de la titulación de Formación
Profesional o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, cuyas funciones
principales requieren conocimiento y experiencia de naturaleza técnica en determinados
campos de la ciencia, y prestar apoyo técnico a su jefatura y ejecutan sus funciones, en
las áreas de producción, Hachery, laboratorio, y de investigación y desarrollo, etc., con o
sin personal a su cargo. En caso de asignársele personal a su cargo tendrá el derecho a
percibir el plus de especialidad mientras subsista dicha situación.
Grupo 2.º Personal Administrativo.
Pertenecen a la administración las personas que, utilizando los medios de gestión,
operativos e informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias
administrativas de la empresa.
Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo:
Jefatura administrativa 1.ª: Es quien, poseyendo título Universitario y que provisto o
no de poderes tiene a su cargo la responsabilidad de organización y coordinación de
funciones de una o más secciones administrativas de la empresa, distribuye el trabajo
ordenándolo debidamente y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de la
misión que tiene confiada.
Jefatura administrativa 2.ª: Es quien, está en posesión de la titulación de Formación
Profesional, o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa que tiene a su
cargo la responsabilidad, organización y coordinación de funciones de una sección
administrativas de la empresa, distribuye el trabajo ordenándolo debidamente y aporta
sus iniciativas para el buen funcionamiento de la misión que tiene confiada.
Grupo B.
Oficialía 1.ª administrativo: Es aquel, que tiene a su cargo un servicio determinado de
ámbito administrativo, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad con o
cve: BOE-A-2021-20700
Verificable en https://www.boe.es
Grupo A.